El servicio doméstico: la historia jurídica de una exclusión continuada

AutorDra. María Jesús Espuny Tomás
Cargo del AutorProfesora de Historia del Derecho y de las Instituciones Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas27-60

Page 27

Ver Nota1

Page 28

“¿Pero qué clase de relación jurídica es la que une al criado con el dueño? Claro es que dejando aparte el ideal nobilísimo de colocar al criado como fue en otros tiempos, casi un miembro de la familia, en los tiempos que corremos las relaciones recíprocas entre sirviente y amo no son las del hijo con el padre, ni las que mantiene el jefe de familia con los demás parientes, son sencillamente las del trabajador con el patrono, toda vez que el hecho social que motiva la citada relación jurídica es el trabajo”.

José González Llana2

1. Presentación

El objetivo de esta investigación vendrá a documentar la exclusión directa o indirecta del servicio doméstico en la legislación histórica reguladora del trabajo de las mujeres y los niños desde las primeras normas laborales hasta el período correspondiente a la Dictadura franquista. Diferentes autores han tratado ampliamente el tema dentro del Derecho histórico español en las épocas medieval y moderna y su regulación en el Derecho indiano3.

Page 29

La exclusión marca las vicisitudes de una relevante evolución histórica que viene determinada por la consideración de si se trata o no de una auténtica relación jurídica de trabajo. La consideración de que era de carácter contractual y que se traducía en la prestación de servicios de carácter doméstico se tambaleó de manera discontinua en la normativa pretérita. Las razones por las que esta relación fue excluida corresponden a causas sociológicas y económicas. La propia estructura social y la vida familiar justifican su exclusión4. Las circunstancias especiales del medio en que se desarrollan los servicios, las condiciones, los vínculos que ligan a los sujetos de esta relación deben articularse con un sentido especial o en otras palabras con un régimen jurídico específico. La situación del servicio doméstico, dentro o en la relación íntima con la casa y la familia, es rechazada en cierta medida por la tendencia expansiva del Derecho social del trabajo dado su carácter intervencionista, de vigilancia y de inspección, de todas o de casi todas sus instituciones. Sin embargo, la consideración objetiva del servicio doméstico, su profesionalidad, etc. han obligado a algunos países –ya desde los primeros tiempos–, a su integración en el Derecho social del trabajo o bien, lo que resulta más frecuente, la integración en un régimen jurídico especial, adaptado a las peculiaridades innegables de la relación5.

La OIT al ocuparse del tema indica “que la reglamentación de las normas relativas al trabajo doméstico debe tener en cuenta el carácter especial de las relaciones entre el empleador y el apoyo a la empleada, que frecuentemente viven bajo el mismo techo y contraen obligaciones recíprocas de particular naturaleza. En razón de estas características, las disposiciones relativas al servicio doméstico deberían tener flexibilidad para que el empleador y el trabajador determinen las modalidades del empleo por mutuo acuerdo”. Pero también reconoce la conveniencia de ofrecer a los domésticos derechos y ventajas sociales equivalentes a los de los demás trabajadores y se evite la discriminación6.

La división sexista del trabajo relegaba a las mujeres a una posición de inferioridad con independencia de su aportación productiva al mundo del trabajo. En este sentido el carácter domiciliario del trabajo representa un elemento central: aunque este término no siempre está relacionado con el trabajo dentro de la casa sino con el concepto que comprende todas las actividades laborales necesarias para el buen funcionamiento del hogar7. Las criadas realizaban normalmente diferentes tareas fuera de casa a veces con peligro para su propia

Page 30

integridad como lo demuestran los trabajos que documentan diferentes episodios históricos8.

La falta de derechos de las trabajadoras domésticas, constatada históricamente, nos presenta un ideario masculino en el que las mujeres tienen posiciones sociales inferiores y muy especialmente las que desarrollan sus tareas dentro del hogar y al abrigo de la familia9.

En el último tercio del siglo XIX surge en España una legislación protectora de la clase trabajadora como consecuencia de la intervención del Estado en la cuestión social. La fase inicial del liberalismo y de la industrialización origina unos problemas políticos y sociales en el mundo del trabajo.

La reforma social supondrá un cambio ideológico y un movimiento legislativo para encontrar una solución10. Las primeras etapas de aquél se decantan sobre todo a la protección de las llamadas “medias fuerzas”, mujeres y niños ya la tutela de la salud física y moral de los trabajadores que asume el Estado como una manifestación de la generosidad o como una obligación inherente a su responsabilidad política. Las manifestaciones iniciales no pasarán de ser buenas intenciones sin prácticamente ningún efecto positivo sobre la reglamentación efectiva de las relaciones de trabajo11.

El primer grupo normativo de la legislación del trabajo es el de la protección de los menores y de las mujeres. Esta es una actitud en la que coinciden casi todos los países: la protección generalizada del trabajo femenino. Ésta comprendía la salud, la duración de la jornada laboral, el trabajo nocturno y la maternidad: la primera legislación laboral será especialmente sensible a contemplar las consecuencias del trabajo industrial en la moralidad de las jóvenes trabajadoras12.

Page 31

El 8 de octubre de 1855 entra en las Cortes con la firma del Ministro de Fomento, Manuel Alonso Martínez, el proyecto de ley sobre “ejercicio, policía, sociedades, jurisdicción de la industria manufacturera”. Este proyecto que no llegará a aprobarse, se fundamenta en los principios liberales y recoge entre sus prioridades la preocupación del Estado por los menores y las mujeres. Esta será una constante del intervencionismo jurídico frente al liberalismo13. El ámbito de aplicación era el sector industrial la fábrica o el taller: el servicio doméstico quedaba excluido de esta regulación primigenia14.

2. La delimitación del servicio doméstico en los informes de las comisiones provinciales y locales de reformas sociales

La primera delimitación del concepto de trabajo en el ámbito del hogar lo encontramos en las tareas que se llevarán a cabo con la creación por Real Decreto el 5 de diciembre de 1883 de la “Comisión para el estudio de las cues-tiones que interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras tanto agrícolas como industriales y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo”. Supone el inicio de una etapa en que comienzan las primeras y más decisivas muestras de intervencionismo en las cuestiones sociales15.

Con el fin de abrir una amplia información oral y escrita sobre el estado y las necesidades de las clases trabajadoras se organizan, de acuerdo con una Real Orden de 28 de mayo de 1884, Comisiones Provinciales y Locales de Reformas Sociales. Esta información se debía conseguir a través de las respuestas a un largo cuestionario de 223 preguntas divididas en 32 apartados16. La información de la Comisión es la primera medida para desarrollar, a ejemplo de otros países,

Page 32

una actividad parlamentaria en torno a la condición del trabajador y a las relaciones entre el capital y el trabajo. El cuestionario sobre el trabajo de las mujeres corresponde al apartado XIV y comprende las preguntas de la 93 a 104.

La respuesta más extensa al grupo XIV del cuestionario es la de Alejandro San Martín. Hace una distinción entre trabajo económico y productivo, el primero es el de la ama de casa, que consigue con el limitado sueldo del marido administrar su espacio doméstico. El trabajo productivo “de compensación” pero aún doméstico comprende a las campesinas artesanas de la parte de Castilla-La Mancha. Las condiciones del trabajo de la mujer fuera de casa varían notable-mente según sean casadas o solteras, en el domicilio, en el taller, en la fábrica, en la calle, en el lavadero, en el campo de la propia población o en poblaciones distantes, en hospitales, en asilos, en conventos o en colegios. Valora de forma exhaustiva los trabajos que realizan las mujeres en su casa y el trabajo a domicilio, señalando las características de las regiones, comarcas o poblaciones donde son más frecuentes (“costureras a máquina, encajeras, hilanderas, calceteras, bordadoras, tejedoras, planchadoras, modistas, sastras, costureras para tiendas, guanteras, guarnecedoras y aparadoras de calzado, amas de cría”). También los trabajos de las mujeres solteras y casadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR