Dolo eventual/el caso de la correa de cuero
Autor | Gianni Egidio Piva Torres/Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo |
Cargo del Autor | Universidad José Antonio Páez/Jueza de Primera Instancia Penal. Abogado Especialista en Derecho Penal |
Páginas | 99-118 |
CAPÍTULO V
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Dolo eventual / El caso
de la correa de cuero
SUMARIO: 1. Dolo Eventual en la Jurisprudencia Española. 2. El caso
de la correa de cuero / Lederrimenfall. 3. Teoría cognoscitiva plantea-
miento. 4. Conanza en la no realización del tipo / Art. 22. CPC «…su
no producción se deja librada al azar». 4.1. El contar con y Art. 22. Tomar
en serio /…producción se deja librada al azar. 4.2. Conformarse y aceptar.
5. Voluntad de evitación. 6. Decisión contra el bien jurídico. 7. Nuestra
postura. 8. Jurisprudencia.
1. Dolo Eventual en la
Jurisprudencia Española
La jurisprudencia española referente al concepto de dolo eventual
ha establecido, como señala la sentencia del Tribunal Supremo 1469/2010,
de que en aquellos supuestos en los que se haya probado que el autor de-
cide la realización de la acción, no obstante haber tenido consistentes y
claras sospechas de que se dan en el hecho los elementos del tipo objeti-
vo, manifestando indiferencia respecto de la concurrencia o no de estos,
no cabe alegar un error o ignorancia relevantes para la exclusión del dolo
en el sentido del Art. 14.1 del Código Penal. Esta situación, como se ha
dicho, es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple cons-
EL CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DOLO Y LA CULPA PENAL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO
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cientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre
los elementos del hecho, como en el delito de blanqueo de capitales, o en
los delitos de tenencia y tráco de drogas, cuando el autor tuvo razones
evidentes para comprobar los hechos y no lo hizo porque le daba igual que
concurrieran o no los elementos del tipo; es decir: cuando está acredita-
do que estaba decidido a actuar cualquiera fuera la situación en la que lo
hacía y que existían razones de peso para sospechar la realización del tipo.
En todo caso, la prueba de estas circunstancias del caso estará a cargo de
la acusación y sometida a las reglas generales que rigen sobre la prueba
2. El caso de la correa de
cuero / Lederrimenfall
No parece exagerado armar que la sentencia de 1955 en la que el
BGH resuelve el denominado caso de la correa de cuero Lederrimenfall
marca un punto de inexión clave en el devenir histórico de la centena-
ria discusión sobre el concepto de dolo. Aunque su importancia puede
ser, observada con una cierta perspectiva, más simbólica que sustancial,
es indiscutible que en el texto de esta resolución se emplean argumen-
tos que abogan de modo patente por una plena neutralización del des-
cuido elemento emocional volitivo del dolo eventual, entrando en clara
contradicción con la que hasta entonces había sido jurisprudencia del
propio BGH y, anteriormente, del reichsgericht. En tal medida, los razo-
namientos de esta sentencia permiten dar cumplida repuesta teórica a las
necesidades ya expuestas de ampliar el concepto de dolo eventual. Sin
embargo, y como se intentara demostrar en este capítulo por el BGH
para conseguir tal ampliación lleva a eliminar en la práctica buena parte
de las diferencias entre la teoría de la voluntad y de la representación.
Los hechos sometidos a enjuiciamiento en esta famosa resolución
fueron las siguientes:
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