Dogmática e historia: constituciones pacis et treugae. Constitutiones regis. Constituciones curiarum

AutorAquilino Iglesia Ferreirós
Páginas439-453

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  1. Para poder moverse en el mundo los hombres recurrieron a substituir la realidad fáctica por una realidad construida, intelectual, que le servía para dominarlo. Mediante la abstracción, prescindían de todo aquellos que eran puramente accidental con la aspiración de identificar la esencia de las cosas, que pudiesen encerrar en un concepto que, en cuanto escapa del tiempo, puede considerarse un término. De esta manera surge una ciencia de las cosas que el hombre se encuentra en su vida y que no son obra suya, lo que le permite predecir el futuro, algo irrenunciable para la ciencia, aun hoy cuando los avances le han obligado a renunciar al concepto de ley natural rebajada a la condición de ley estadística.

    Pero esta posibilidad de reducir la realidad fáctica a una realidad conceptual quiebra cuando el hombre se ocupa de las cosas realizadas por sus antepasados. Si la característica propia del hombre es, en cuanto humano, no tener naturaleza, sino historia, también sus productos son históricos, carentes de una esencia indiferente al paso del tiempo. También puede reducirse, por medio de la razón, esa realidad humana a conceptos, pero no pueden funcionar ya como términos; el afán del jurista por construir una ciencia le conduce a construir falsos términos que la realidad histórica desmiente continuamente; la labor del historiador del derecho consiste, precisamente, en mostrar los límites de una dogmática que conduce, normalmente, en su empleo a la negación de la historia.

  2. Me limito a adelantar un primer boceto de un capítulo final in fieri, remitiéndome en lo esencial al mismo para una mayor fundamentación y una más

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    completa bibliografía1, para no ausentarme de este homenaje a un amigo muy querido, centrándome en algunos aspectos laterales de la historia de los Usatici Barchinone.

  3. Desde antiguo la historia de la formación del derecho catalán aparece alterada por la construcción de la leyenda sobre la publicación de los Usatici por Ramón Berenguer I el Viejo, una leyenda que afectó también a la historia de las actas de paz y tregua, provocando de esta manea que las antiguas decisiones de carácter eclesiástico sobre esta materia terminaran siendo atribuidas a Ramón Berenguer el Viejo.

    Hay así una historia de la paz y de la tregua –de las actas de paz y tregua– de carácter eclesiástico y una historia de carácter secular, historias que están estrechamente vinculadas a la historia del desarrollo de la tarea de establecer la ley –condere legem– por parte de los reyes que lleva a la asunción por parte del rey de la tarea que en tiempos correspondía al poder eclesiástico. Estas historias se presentan hoy enturbiadas, como he indicado, por la reconstrucción histórica que se llevó a cabo a partir del siglo XIII, atribuyendo a Ramón Berenguer I tanto la promulgación de los Usatici de Barcelona como la promulgación de 9 actas de paz y tregua que, de esta, manera perdieron su carácter eclesiástico para convertirse en actas seculares2.

    La mitificación encuentra un elemento común en una breve acta de paz y tregua, que tiene un comienzo que presenta variantes en la datación. En una de estas redacciones, una redacción leridana, lo aprobado en dicha reunión, bajo la presidencia de Ramón Berenguer el Viejo y su esposa Almoidis, se acoge bajo la siguiente rúbrica:

    Constituciones edite per dominum R. Berengarii, Comitem Barchinone in ecclesia Sancte Eulalie Barchinone super pacibus et treugis et pluribus aliis

    3.

    Si se leen estas afirmaciones y se comparan con las presentes en una de las actas de la reunión de Barcelona de 1228, aquellas que recogen los acuerdos que no se referían a la paz y a la tregua4, con la breve historia realizada por un

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    anónimo jurista, que mencionaré dentro de un momento5e, incluso, con la que se puede deducir de la sistematización realizada en la Compilación, a partir de la Genealogia que la precede, se concluirá que las mismas subrayan, de manera clara, el problema planteado por las dificultades instauradas a partir de la aparición de las primeras constituciones regias en la época de Alfonso el Castro –hasta esos momentos las leyes conocidas eran las leges gothicae, el Liber Iudiciorum– y la construcción dogmática de las Constituciones realizadas a partir de los privilegios generales dados a los catalanes por Pedro el Grande en 1283 cuando prometió que, en el futuro, no daría constituciones ni estatutos generales sin la participación y el consentimiento de los convocados a Cortes o de la mayor o más sana parte de los mismos6.

    Bajo la rúbrica mencionada de la redacción leridana se copia, en su inicio, una breve acta de paz y tregua que comienza con una datación que, subraya, inmediatamente, la imposibilidad de establecer con facilidad una vinculación entre la data mencionada en el inicio y la intervención de Raimundo Berenguer el Viejo y su esposa en la aprobación de los acuerdos mencionados en la misma.

    El íncipit de esta acta leridana es muy conocido a partir de sus variantes –«Anno ab Incarnacione domini Mº. Cº. LX. IIJº»– así como la historia que se contiene en la primera parte de su capítulo inicial: «Anno ab Incarnacione domini Mº. Cº. LX. IIJº facta est confirmacio pacis sive pacti domini ab Episcopis et abbatibus et diversi ordinis religiosis clericis apud Barchinonam in sede Sancte Crucis Sancteque Eulalie iussu domini Raimundi Berengarii et dompne
    A. Barchinone principum aserciones et aclamaciones illorum terre magnatum et ceterorum christianorum Deum timencium»7. Sus primeros seis capítulos son capítulos procedentes de una reunión de paz y tregua realizada por los obispos, que se ven, completados, por un nuevo capítulo, que tiene su origen en Liber 8,3,1 y que, en algunos manuscritos, aparece incorporado dentro de los llamados Usatici adventicii (cap. 159).

    Si uno presta atención al cap. 180 de los Usatici sinópticos que, dada su construcción, ha hecho pensar a algunos autores que cerraba una colección de algo, el parentesco entre ambas redacciones es evidente:

    Denique sepedicti principes apud Barchinonam comorantes in ecclesia Sancte Crucis Sancteque Eulalie martiris una cum consilio et auxilio episcoporum suorum videlicet Ber. Barchinonensis et G. Ausonensis et Ber. Gerundensis, necnon et abbatum et diversi ordinis clericorum religiosorum assensione etiam et acclamacione illorum terre magnatum ceterorumque christianorum deum timencium

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    confirmaverunt pacem et treugam domini et statuerunt illam tenere in eorum patria omni tempore et si ullomodo fracta fuerit redirigere et emendare ita quemadmodum scriptum habebatur illo tempore in unaquaque sede vel in unoquoque episcopatu illorum terre

    .

    Hay una paz y una tregua en toda la tierra, pero las consecuencias de su ruptura depende de la redacción escrita en cada uno de los episcopados.

    Pese al parentesco apuntado, en realidad, el primer capítulo de la mencionada acta leridana fechada en 1163 refleja, de forma exacta, el us. 133, tal como ha sido editado por d’Abadal y Valls, un capítulo que no ha encontrado acomodo en las redacciones de los Usatici que circulaban en Cataluña antes de la publicación de la Compilación de 1587-15888.

    Una aparente nueva redacción de esta decisión, presente en el us. 133 y en el mencionado primer capítulo de la redacción leridana, abre la llamada primera constitución de paz y tregua atribuida a Raimundo Berengario el Viejo, subrayando, de esta forma, que la copia correspondiente se ha hecho años después de la muerte de este monarca –«Berengarii Veteris Comitis Constituciones pacis et treuge»–:

    Anno domini LXIIIJ. post millesimum facta est confirmacio pacis sive pacti domini ab episcopis videlicet Berengario Barchinonensi et Guilliermo Ausonensi et Berengario Gerundensi necnon et abbatibus et diversi ordinis clericis religiosis apud Barchinonan in ecclesia sedis sancte Crucis jussu domini Raymundi et domine Almodis Barchinone Principum assensione et clamaciones illorum terre magnatum et ceterorum christianorum Deu timencium

    9.

    Si hay diferencias en la redacción, hay sin embargo coincidencia en su regulación. El primer capítulo de la redacción leridana mencionada, coincidente con el us. 133, encuentra su reflejo en los los primeros cinco capítulos de esta primera Constitución de Ramón Berenguer el Viejo, mientras su cap. 2 coincide con el cap. 13 de la mencionada primera Constitución y su cap. 3 reúne, en redacción propia, los cap. 14, 15 y 6 de esta primera constitución atribuida a Ramón Berenguer el Viejo.

    El cap. 4 de la mencionada redacción leridana guarda un cierto parecido con el cap. 8 de esta primera Constitución atribuida a Ramón Berenguer I10, mien-tras su cap. 5 coincide con los cap. 11-12 y su cap. 6 con el cap. 16 de la prime-ra constitución11. Como he ya indicado, esta primera constitución de las nueve

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    atribuidas a Ramón Berenguer I, es una reelaboración de aquella que se publica como segunda constitución de Ramón Berenguer I, que tiene el siguiente primer capítulo, de carácter puramente eclesiásticos:

    Hec est pax etiam confirmata ab episcopis et abbatibus et comitibus et ceteris magnatibus terre dominum vel timentibus in episcopatu Gerundesi sive Barchinonensi

    12.

    Estos emparentamientos explican la semejanza entre estas dos primeras constituciones, atribuidas a Ramón Berenguer I, entre sí pero también con los Usatici 173 (Hec est treuga et pax confirmata) y 174 (Treugam etenim), unos capítulos que no han encontrado nunca acogida en las redacciones de los Usatici que circulaba antes de la aparición de la mencionada Compilación.

    El único punto conflictivo es la redacción del cap. 4 de esta redacción leri-dana:

    Similiter confirmaverunt ut boves ubicumque sint in treuga et rusticus et cetera animalia dum se tenuerint cum eis animalibus

    13.

    Este capítulo, que presta una atención propia a los bueyes, no parece poderse identificar con los genéricos recogidos en las dos primeras constituciones atribuidas a Ramón...

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