Los documentos públicos notariales
Autor | María de los Reyes Sánchez Moreno |
Páginas | 13-37 |
LOSDOCUMENTOSPÚBLICOSNOTARIALES
La inscripción de documentos extranjeros en los Registros españoles se haya
sancionada, como ya sabemos, por el artículo 4 LH citado al que se remite el
artículo5RRMyqueescoincidenteconelartículo100LRC.
¿Quéeseldocumentopúbliconotarial?
Estos preceptos sancionan el principio de titulación pública: con muy escasas
excepciones,sólolosdocumentospúblicosaccedenalRegistro.Nohaymuchaduda
acercadequéseentiendeporresoluciónjudicial;peroesmáscomplicadoencontrar
el concepto de documento público notarial, que es el título inscribible por
excelencia.
ElCódigoCivil,ensuartículo1216,selimitaaconsiderardocumentopúblicoal
autorizado por notario o empleado público competente con las solemnidades
requeridas por la ley, concepto que desarrolla la legislación notarial, a la que se
remite el artículo 1217. Del artículo 1218 se desprenden otros dos requisitos: la
necesidad de que el documento haga fe tanto de la fecha como del contenido,
requisitosque,aefectosdelRegistro,encontramosenelartículo34RH.
Poresa razón, notodoslosdocumentosqueautorizanporrazón desucargolos
notarios españoles son documentos públicos; así, cuando el notario legitima una
firma,lohaceenejerciciodesucargoconlassolemnidadesqueexigelalegislación
notarial,peroconello el documentocuyasfirmasse legitiman noseconvierteen
documento público. Es un documento privado cuya firma será fehaciente en los
términosdelartículo1227,perolafepúblicanoseextiendeasucontenido.
¿Yquéseentiendepordocumentopúbliconotarialenotrospaíses?
Pues en esta como en tantas cosas hay muchas diferencias entre países, incluso
dentrodelámbitomáslimitadodeEuropa.
Durante mucho tiempo sólo contamos con el concepto que se vertía en la
SentenciadelTJUE-UNIBANKde17de juniode1999-documentorecibido en
ejercicio de facultades públicas según lo previsto en las respectivas normas
nacionales y cuya autenticidad no se refiere sólo a la firma sino también al
contenido-quehabíansidorecogidasenlaResolucióndelParlamentoEuropeode
18de enerode1994.YenestalíneaelReglamento805/2004que regulaeltítulo
ejecutivo europeo; el Reglamento 655/2014 que regula la orden de retención de
cuentas; y el Reglamento 655/2014, de competencia judicial, reconocimiento y
ejecuciónderesolucionesenmateria civil y mercantil, queconsiderandocumento
públicoalosefectosdesuarticuladorespectivoeldocumentoque procededeuna
autoridad autorizada por ese Estado, cuya autenticidad se refiere a la firma y al
contenidodelinstrumento.
Enprincipio, con arreglo a ese concepto dedocumento público notarial y con
nuestragenerosalegislaciónhipotecariaenlamano,la inscripción de documentos
extranjerosenlosRegistrosespañolesresultabamásomenosfácil.
Todoello contrastaba poderosamenteconloqueocurreenotrosmuchos países,
incluyendo países europeos, donde el acceso a los Registros exige documento
notarial,sí,peroautorizadoporunnotariodelpaís.ElTJUE,ensentenciade9de
marzo de 2017, considera, por otra parte, que no es contraria a los principios
reguladoresdelaUElaexigenciaensusEstadosmiembrosdelaespecíficaactuación
de sus notarios en materia inmobiliaria a los efectos de acceder el título a sus
registros(enesecasosedabalarazónaAustria,dondesenegabaeficaciaregistrala
undocumentocuyafirmahabíasidolegitimadaporabogadoinglés).
Ciertoesqueenelámbitoinmobiliario,tambiénenEspaña,elcumplimientode
la lex rei sitae que lo domina lo hacía algo más difícil; más aún cuando se ha
multiplicado en los últimos tiempos el conjunto de requisitos que se exigen al
notario nacional con el índice único, el cumplimiento de obligaciones fiscales
autonómicas,delasobligacionesrelacionadasconelCatastroylacoordinaciónyla
cadavezmásexigentelegislacióndecontroldeblanqueode capitalesyprevención
delterrorismo.
AtodoellofuesensiblelaDGRN.Dosimportantesresolucionesde7defebreroy
20de mayo de 2005 consideraronno inscribibleun documento decompraventa
otorgadoenAlemaniaporquenoencajabasusistemadeabstracciónconelnuestro
causal. Y mencionaban además todos aquellos requisitos que al notario español
correspondenenelámbitodelDerechopúblico.ElTribunalSupremo,aplicandoel
artículo4delaLH,queconstituíaentonceslanormabásicaaplicable,acabódando
la razón a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que lo consideró inscribible
desde una perspectiva muy internacionalista que, primero, no compartían otros
países (Alemania, precisamente, descarta la inscripción de cualquier documento
notarial que no otorgue un notario alemán y sobre su constitucionalidad se ha
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