Documentos judiciales. Nulidad de inscripción. Principio de rogación. Tracto sucesivo. Inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se declara mediante sentencia la nulidad de determinada compraventa. El comprador de la misma ya ha fallecido, pero su derecho ha pasado a sus herederos que son los actuales titulares registrales. Sobre dicha finca hay varias cargas. Se presenta testimonio de la sentencia, pero no se ordena en la misma cancelación alguna.

El registrador deniega la cancelación porque no hay un mandamiento judicial expreso de cancelación y porque no han intervenido todos los interesados en el procedimiento.

La interesada recurre y solicita la revocación de la nota y que se practique la anotación preventiva de la sentencia.

La DGRN revoca parcialmente la nota y declara

Que la petición de anotación preventiva de la sentencia en el recurso por el recurrente desvirtúa el sentido del recurso puesto que se solicita algo que no fue solicitado en su día y en base a un fundamento que carece de relación con el recurso. No obstante entra a conocer el fondo de las cuestiones que plantea la calificación por razones de economía procesal.

Que, aunque la regla general es que tiene que haber un mandamiento de cancelación en el que se especifique los asientos contradictorios a cancelar, para no caer en un excesivo rigor formalista hay que practicar la cancelación también en aquellos casos en que de la sentencia resulta indubitadamente los asientos que tienen que ser cancelados, como ocurre en el presente supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR