ORDEN MAM/2118/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pitiegua, promovidas por el Ayuntamiento de Pitiegua (Salamanca).
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/2118/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pitiegua, promovidas por el Ayuntamiento de Pitiegua (Salamanca).
La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El municipio de Pitiegua dispone de una Delimitación de Suelo Urbano aprobada el 29 de diciembre de 1998 por la Comisión Provincial de Urbanismo. Hasta la fecha, esta figura ha cumplido con su función administrativa de dotar de mayor seguridad y precisión en la aplicación de las Normas Provinciales, no obstante, con la redacción de las NUM se pretende introducir mejoras en la estructura y dinámica del municipio y adaptarse a legislación y reglamentación urbanística de la región.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Pitiegua envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 8 de agosto de 2008. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Por todo lo anterior,
RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de los Normas Urbanísticas Municipales de Pitiegua, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 1 de diciembre de 2008.
La Consejera,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PITIEGUA (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso unas Normas Urbanísticas Municipales, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.
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RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:
Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.
Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.
Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Interior y Justicia.
Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Salamanca.
Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.
Sr. Representante de la Administración del Estado. Confederación Hidrográfica. del Duero.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
Sr. Presidente de Ecologistas en Acción.
Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.
Sindicato Unión General de Trabajadores en Castilla y León.
Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.
Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.
EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Pitiegua.
Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, únicamente existe constancia de la Colada de Medina que discurre de este a oeste por medio del término municipal, pasando por el casco urbano. Se señala la posible existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una...
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