Documento nº 3: Las Ordenanzas de Marcelino Pereira

AutorMargarita Torremocha Hernández
Páginas287-307
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Apéndice documental
Documento nº 3: Las Ordenanzas de Marcelino Pereira
TITULO 1º- DEL DESTINO DE LA CASA GALERA Y DE SU GOBIERNO
Y PROTECCIÓN.
1º La casa Galera de Valladolid es un verdadero Presidio destinado por
castigo de mugeres escandalosas, o reas de graves delitos cometidos en el
territorio de esa Chancillería, y no juzgados por Jueces de otro fuero.
2. Su gobierno y protección pertenece privativamente al Acuerdo
general de las Salas del Crimen.
3. En nombre y baxo la autoridad la gobernará como hasta aquí el
Alcalde más antiguo que continuará intitulándose Protector.
TITULO 2º- DEL PROTECTOR.
1º Cuidará el Protector de la puntual observancia de estas Ordenanzas,
y en los casos que ocurran no comprendidos en ellas, providenciará lo que
estime conveniente. Pero no dará providencia general y permanente, sin
noticia y aprobación del Acuerdo Criminal.
2. Decidirá como Juez privativo todas las diferencias que entre las pre-
sas se susciten; y castigará los excesos que cometan de poca consideración:
formando sobre los de gravedad los correspondientes sumarios y pasándolos
quando tengan estado a la Sala donde asistiere.
3. Para el mayor acierto en sus determinaciones, y para poder dar los
informes que por el Acuerdo, o por cualquiera de las Sala se lo pidieren,
procurará enterarse mui a fondo del genio e inclinaciones de cada una y de
su aplicación y conducta en la reclusión.
4. Contendiendo las reclusas con el fabricante que las surta de primeras
materias para sus lavores, sobre los precios o sobre la calidad de éstas, o de
aquellas; le oirá a él y a ellas verbalmente, y precediendo los reconocimientos
que juzgue necesarios, resolverá lo que le parezca justo y más conforme a la
contrata que con el dicho fabricante se huviera hecho; llevando a efecto su
resolución contra la cual no se admitirá recurso.
5. En la misma forma decidirá, oídas ambas partes, según lo pida la
naturaleza del asunto, qualesquiera contestaziones que ocurran entre el
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propio fabricante y el Alcayde, en razón de sus cuentas, o del manejo de las
primeras materias o manufacturas de la casa.
6. Velará sobre la conducta del Alcayde cuios excesos, omisiones y
condescendencias culpables en su oficio, como no sean muy graves, re-
prehenderá ó castigará, precediendo el correspondiente cargo verbal con
pequeñas multas o con otras penas proporcionadas; procurando en quanto
sea posible no desautorizarle para con la presas.
7. Estimando dignos de mayor providencia los excesos que por el mis-
mo Alcayde cometidos en cualquiera de las partes de su o cio, le formará
causa, que teniendo estado, pasará a su Sala. Y si por ellos, o por delito de
otra naturaleza, porque el propio Protector, u otro Juez le procesare, fuere
urgente asegurar su persona en prisión en la qual no pueda desempeñar las
funciones de su empleo le pondrá substituto, dando cuenta de haverlo hecho
a las dos Salas en su primer acuerdo, para que o con rme en la interinidad
al nombrado, o nombren otro.
8. Del mismo modo procederá a poner Alcayde interino veri cándose
muerte del propietario
9. Sin su visto bueno no se abonará a éste las cuentas de la provisión: las
quales por tanto examinará con la maior escrupulosidad; bien así como las
razones semanales, que havrá de presentarle de las labores de las reclusas, y
del importe de su contribución diaria.
10. Podrá con causa que estimare justa, excusar a qualquiera presa por
uno o por muchos días del trabajo y de dicha contribución, o de sola ésta, o
de alguna parte de ella.
11. Visitará la casa con la posible frequencia, y a diversas horas; y una vez
al menos en cada mes, recorrerá los dormitorios, obradores, enfermería, co-
cina y refectorio. Examinado si hay en ellos el aseo que conviene, reconocerá
el pan y demás comida que se da a las presas, y llamándolas una a una las oirá
a solas en la capilla, y las hará las preguntas conducentes para informarse de
quanto pueda necesitar de remedio.
12. Tendrá asimismo en su poder los papeles de la casa, que pasará
también al que le suceda inventariados.
14. Será Juez interventor y pribativo de los bienes, caudales y haciendas
de todas las reclusas; y informándose con la posible exactitud de las que
por qualquiera título pertenezcan a cada una, nombrará los Depositarios y
Administradores que sean necesarios; expedirá contra ellos los nombramien-
tos que estimare justos; les tomará cuentas, y dará las demás disposiciones
convenientes para su recaudo, seguridad y buena administración, según su
naturaleza y cantidad.

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