Documento sin liquidar y calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se trata de una escritura de préstamo hipotecario presentada telemáticamente sin liquidar.

El registrador suspende la calificación de la escritura por no encontrarse liquidada del Impuesto de conformidad con los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria.

El notario recurre alegando diversas resoluciones de la DGRN.

La DGRN comienza indicando que esta decisión del Registrador de suspender la calificación es un acto susceptible de impugnación mediante el recurso que se ha interpuesto, para evitar la posible indefensión del interesado. Por ello, el acto impugnado debe reunir los requisitos formales que ha de tener toda decisión del Registrador sobre el rechazo de la operación solicitada respecto del título presentado a inscripción, con especificación de los medios de impugnación.

En cuanto al fondo, hace una interpretación del artículo 255 de la Ley Hipotecaria y concretamente de la frase “se suspenderá la calificación y la inscripción u operación solicitada”. La interpreta en el sentido de que el Registrador ha de calificar y determinar todos los defecto de los que pudiera adolecer el título porque ello se compagina mejor con el principio de calificación unitaria del artículo 258.5 de la Ley Hipotecaria y porque, a su juicio, beneficia la agilidad del tráfico y su seguridad. Razona también que si el artículo 255 vedara la calificación, la referencia a la inscripción sería innecesaria. Por ello, estima el recurso y revoca la que considera calificación del Registrador.

Notas:

En mi opinión la expresión del artículo 255 veda claramente la calificación e “in claris non fit interpretatio”. Así lo han entendido en alguna sentencia los Tribunales, revocando por ejemplo la R. 16 de febrero de 2008. Haría innecesario el 255, existiendo el 254.

Ello tiene toda su lógica, pues, aparte de preservar los derechos de la Hacienda Pública, se trata de un obstáculo fácil de identificar que puede comunicarse de modo inmediato sin necesidad de agotar el plazo de calificación e inscripción con lo que decae en buena medida el argumento de la agilidad en el tráfico.

Desde un punto de vista práctico, esta interpretación provocaría muchas consecuencias indeseadas: de entrada convertiría en defectuosos a la gran mayoría de los títulos que se presentan –sobre todo escrituras- y que, en realidad...

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