Documento judicial de rectificación de inscripciones: certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Mediante mandamiento judicial (al que se acompañan las sentencias) se ordena la rectificación de las inscripciones de tres fincas registrales y de una cuota indivisa de otra, por haberse declarado inoficiosa, judicialmente y en parte, una donación anterior. La DG confirma que, para la reinscripción de las participaciones, se ha de acreditar, mediante certificado de Costas, que no hay invasión del dominio público Marítimo Terrestre.

Hechos: Mediante mandamiento judicial (al que se acompañan, como se indica) las sentencias de que deriva aquel, se ordena la rectificación de las inscripciones de tres fincas registrales y de una cuota indivisa de otra, tras declararse, judicialmente, inoficiosa una donación llevada a cabo con anterioridad´

El registrador, por un lado, cancela parcialmente determinadas inscripciones de las fincas referidas y "reinscribe" una cuota hereditaria de cada una de aquellas (que debe ser objeto de rectificación), a nombre de los causantes de la herencia primitiva (en lugar de inscribirlas, directamente, en favor de los coherederos favorecidos). Posteriormente, sin embargo, los interesados directos, y mediante un nuevo asiento de presentación, solicitan, expresamente, que (el registrador) reinscriba la cuota que ostentaba el anterior titular o titulares, a favor de los coherederos interesados.

Registrador: El registrador rechaza dicha reinscripción y señala, como defecto para ello, el de que las porciones de finca a reinscribir, se podrían encontrar en Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (sobre la que se está llevando a cabo un deslinde, en tramitación), debiéndose acompañar, para practicar aquella, una certificación de Costas, que acredite que la cuota o cuotas de finca a reinscribir, no invaden el dominio Público Marítimo Terrestre, de acuerdo con los arts. 7, 15, 16 y concordantes de la Ley de Costas y 35, 36 y concordantes del Rto de dicha Ley.

Recurrente: Alega: por un lado, que en las notas de calificación relativas a los asientos de presentación llevados a cabo para practicar la rectificación referida, no se ha puesto de manifiesto el defecto anterior, y que, los donatarios recurrentes, tienen ya inscrito su dcho. y tan sólo se debe rectificar la cuota inscrita que les pertenece, pero lo que nunca puede exigirse ahora, es una segunda o posterior inscripción de la retransmisión de la misma, y además se alega, que, el registrador, no cita cuales son los preceptos infringidos, para rechazar la...

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