El Documento Electrónico como Prueba - La Reforma del Código Civil Francés.

AutorCarlos de Paladella Salord
CargoAbogado - Director Derecho Org Argentina.

Ya conocemos el fenómeno de la globalización y del impacto de las nuevas tecnologías en la mayor parte de los segmentos socioeconómicos de los países desarrollados y, en menor medida, de los países en vías de desarrollo. Esto no es ciencia avanzada y mucho menos ciencia ficción: es simplemente la constatación de nuestra vida cotidiana, de una nueva dimensión de ésta que ha sido reconocida desde hace ya algunos años.

Este proceso es constante, imparable y más rápido que cualquiera de los que hayamos experimentado hasta el momento, y lo más importante es que conlleva un potencial incalculable para la creación de riqueza, la activación de economías enteras y, en consecuencia, la generación de trabajo. El punto final de esa evolución debe ser indiscutiblemente la mejora de la calidad de vida de las personas.

Por las características del proceso, se plantean muchas dudas acerca del impacto del mismo y de las diferentes velocidades a las que está operando en distintos lugares. Si la propia Unión Europea reconoce que en su seno la rapidez con que se introducen las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) varía mucho entre países, regiones, sectores, industrias y empresas, imaginemos ese mismo fenómeno a escala mundial y la consecuencia que debe extraerse es que las diferencias son mucho más acusadas. El G8, en su reciente reunión en Japón, ha sido acusado por diversas organizaciones no gubernamentales de priorizar asuntos relativos a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información. Más allá de la polémica, es cierto que el acercamiento tecnológico de los países –sea con ayuda de las grandes potencias o por desarrollos propios- tiene la potencialidad de convertirse en una herramienta de acercamiento social y solidaridad entre las personas. Tan sólo la posibilidad de comunicación y conexión de más personas y de diferentes nacionalidades es, en sí misma, una herramienta extraordinaria que debe ser investigada para ser optimizada y puesta al alcance de todo el mundo.

Todo ello lleva a que el impacto de la informática y las telecomunicaciones en el mundo jurídico y legal sea cada día más importante. Una vez que en el mundo real aparece una relación jurídica, un hecho de entidad suficiente para su tratamiento por el derecho, éste debe ser reconocido por los legisladores y ser regulado (o desregulado en muchos otros casos), pues nuestro esquema social encuentra las bases de su sistema jurídico de derecho continental en la legislación emanada de la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes. Ello torna necesario que los representantes de los ciudadanos, conscientes de la realidad de éstos, tomen contacto con sus necesidades y desarrollen las herramientas que sean necesarias para mejorar. Más necesaria es esa actuación cuando, a nivel global, ya se han implementando los cambios necesarios para que esas nuevas herramientas sean empleadas de forma masiva e interactiva.

Uno de los instrumentos que, estamos convencidos, debe tener en un futuro inmediato un enorme efecto sobre las legislaciones de gran cantidad de países es la digitalización de documentos, que es, en definitiva, el tema del queremos hablar en este breve estudio. Más concretamente, nos gustaría acercarnos y hacer referencia al documento electrónico, sea éste originalmente compuesto de bits o provenga de la digitalización de un documento en soporte papel (el escrito, al que estamos acostumbrados a pensar cuando hablamos de documento).

Los documentos –hoy todavía asemejados a papeles- tienen un alcance social ilimitado: no es una exageración el decir que cualquier persona tiene, ha tenido, necesita o ha necesitado un documento alguna vez en su vida. Los papeles tienen una importancia extraordinaria ya que están en la base de cualquier actividad, cualquiera sea el tipo, y sobran los ejemplos.

Hoy existen distintas legislaciones que tratan esta materia, con mayor o menor profundidad, y pueden servir de modelo a otras muchas que, encontrándose con problemas similares -si no idénticos-, deberán estudiarlas, analizarlas y, de ser viables, aplicar las soluciones que ya encontraron las primeras. Es una buena manera de contar con experiencias cercanas que puedan servir de pruebas piloto y que permiten partir desde un punto un poco más avanzado.

Las legislaciones, así como los problemas a los que aportan orden o solución, pueden no ser iguales, pero no dejemos de lado el hecho de que las personas trabajan en todo el mundo de manera muy similar y el hecho de que existan diferencias no impide la búsqueda, profundización y posterior aplicación de soluciones semejantes que ya se han experimentado en otros lugares.

Es un hecho que los abogados trabajan de forma muy parecida en Europa, en América, en Asia o en cualquier lugar del planeta en el que se encuentren. Lo mismo ocurre con los economistas, médicos, administrativos, comerciales, electricistas, vendedores y cualquier otra profesión u oficio que se nos ocurra. En todas ellas se utilizan documentos de manera cuasi continua, y en las demás profesiones que no hemos citado se ven documentos en forma permanente por algún u otro motivo.

Mayor impacto se da en las transacciones comerciales que realizamos las personas: desde la formalización de una demanda hasta en la absorción de una empresa por otra intervienen de manera irremediable los documentos.

El mundo entero funciona en gran medida por intermedio de permisos, visados, autorizaciones, autenticaciones, certificaciones, cédulas que se exigen de forma prácticamente abusiva. ¿Porqué nos vemos sometidos a ese incesante manejo de papeles que conduce a que en la mayor parte de los hogares se encuentre una cantidad nada despreciable de documentos si, con los medios actuales, podemos tener almacenados y disponibles en cualquier momento la mayoría de esos escritos? Y ¿porqué, el Estado ya está utilizando esos métodos que permiten almacenar y dar fe de operaciones de la realidad en soportes electrónicos que, por el momento están vedados a los particulares? ¿será una cuestión de presión por parte de intereses económicos, de la propia sociedad que todavía no se siente preparada para cambiar el formato de sus documentos, o será la inadvertencia de los responsables políticos que se muestran demasiado precavidos ante esta realidad?

Frente a todas estas preguntas surge una novedad en el mundo legislativo que merece nuestro comentario y que tiene que dar pie a que se den pasos similares en poco tiempo en el resto de las legislaciones. La reforma del Código Civil de la República de Francia mediante la Ley n° 2000-230 de 13 de marzo de 2000, sobre adaptación del derecho de prueba a las nuevas tecnologías de la información y relativa a la firma electrónica (publicada en el boletín oficial: J.O. Num. 62 du 14 Mars 2000 page 3968).

Esta ley introduce modificaciones al Capítulo VI: De la prueba de las obligaciones y del pago, concretamente en sus artículos 1315 inciso 1 y artículo 1316 incisos 1 a 4, las veremos más en profundidad más adelante porque, antes de eso, queremos desentrañar algunas incógnitas para estimular el estudio de este tema y, también, de otros colaterales que parten del mismo.

EL DOCUMENTO – DEFINICIÓN

Según la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua, un documento puede definirse como:

 diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de un hecho, principalmente de los históricos.

 escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.

 El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien los escribe o sus herederos.

 El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.

Como puede apreciarse de la simple lectura de la mayoría de las definiciones que establece tan notable Institución, el documento parece haberse concebido como algo físico y aprehensible en forma directa. Ello surge especialmente por los términos que se utilizan en su identificación: escrito, carta, diploma.

Ello sin embargo tiene un origen histórico lógico toda...

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