Documento electrónico. Autenticidad. Código seguro de verificación ó CSV

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Resumen: El código seguro de verificación ha de permitir comprobar la autenticidad de la documentación presentada.

Hechos: Se presenta a inscripción una certificación de adjudicación de un bien inmueble y mandamiento de cancelación de cargas de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial, expedida en procedimiento de apremio.

El registrador suspende la calificación de dicho título, conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y 107 del Reglamento Hipotecario, por entender que no se acreditan los requisitos fiscales, toda vez que se trata de un documento –presentado al Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ayuntamiento correspondiente– cuyo código seguro verificación no ha permitido verificar la autenticidad de dichos trámites.

El recurrente manifiesta que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 14 apartado 2.b establece la obligatoriedad a las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. No estando permitida la anterior presentación en formato papel.

Resolución: La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada

Doctrina: El «código generado electrónicamente» permite contrastar la autenticidad del documento, de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 11/2007 y está previsto legalmente como firma electrónica tanto para actos automatizados como para aquellos que requieran la identificación del autor, pudiendo configurarse en este último caso como firma electrónica de autenticación personal, que permite vincular la firma electrónica con un determinado funcionario público teniendo el soporte del documento electrónico carácter de prueba documental, e imponiéndose la presunción general del carácter real y auténtico del documento electrónico, al igual que rige esa presunción para los documentos en papel, conforme a los artículos 3 de la Ley de Firma Electrónica, 319, 320 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y especialmente en esta materia, a la vista de la presunción de legalidad del artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registrador, por su parte está obligado a llevar a cabo la verificación de la autenticidad del documento presentado mediante el acceso a la...

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