Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen los modelos de documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria de los pensionistas de la Seguridad Social y otros beneficiarios.
Marginal | BOE-A-2005-19253 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen los modelos de documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria de los pensionistas de la Seguridad Social y otros beneficiarios.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su artículo 1.2.a), la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.
La competencia en orden a la emisión de la tarjeta sanitaria individual corresponde a las Administraciones sanitarias autonómicas conforme dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
De todo lo anterior se desprende que, en relación al colectivo de ciudadanos que tienen cubierta la asistencia sanitaria a través del Sistema español de Seguridad Social, la efectividad del derecho a la protección de la salud depende de la actuación de dos administraciones diferentes, la Administración de la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento del derecho y la Administración sanitaria autonómica respecto a la obtención de la tarjeta sanitaria individual.
Esta situación se vuelve más compleja cuando se trata de ciudadanos que acceden a la condición de pensionista sin estar previamente afiliados a la Seguridad Social, en tanto que, una vez reconocida la pensión han de recabar el documento de afiliación que expide la Tesorería General de la Seguridad Social e instar, posteriormente del Instituto Nacional de la Seguridad Social la inclusión de beneficiarios a su cargo, a fin de obtener finalmente la tarjeta sanitaria que les da acceso a los servicios sanitarios y prestaciones farmacéuticas en los términos establecidos por la legislación vigente.
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