STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2001:2798 |
Número de Recurso | 209/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 209/1999 SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 209/1999, interpuesto por la entidad LA ERMITA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendida por el Letrado D. Ginés Belmonte Expósito, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido también como demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 33.870 pesetas.
El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Dado traslado del escrito de demanda las Administraciones demandadas contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y Fallo el día 26 de febrero de 2001, siendo Ponente la Ilma. Sra. De. María Luisa Alejandre Durán.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de noviembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 41/551/97 contra el acta de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuada por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda y la liquidación tributaria derivada de dicha comprobación por importe de 33.870 pesetas.
El acto jurídico documentado objeto de tributación fue la escritura pública de 25 de marzo de 1992 de segregación de finca rústica y su adjudicación a un cooperativista escindido en pago de sus aportaciones. El valor declarado fue de 1.004.750 pesetas y el comprobado de 4.420.900 pesetas.
La actora autoliquidó valor cero al estimar que estaba exenta conforme al artículo 33.1 de la Ley de Cooperativas de 19 de diciembre de 1990 que establece aquélla sobre I.T.P. y A.J.D. para los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, manteniendo dicha pretensión anulatoria al entender que la operación de segregación y adjudicación en pago por la escisión de un socio no...
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