STSJ Canarias 96/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2006:917
Número de Recurso694/2004
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 96

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de marzo de 2006 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000694/2004 , interpuesto por la demandante , la entidad Sunny Hill Development SAU, representada por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigida por el Letrado Don Philipp Kirchheim, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuantía 24.044'79 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de ITP, modalidad de operaciones societarias, referida a un contrato privado de préstamo participativo, dedujo la actora reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la estimó en parte por resolución de 28 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad actora la liquidación tributaria que girada por la Administración en concepto del ITP por la modalidad de operaciones societarias, estuvo referida a un préstamo participativo consignado en documento privado y por el que la recurrente Sunny Hill Development S.A.U, en calidad de prestataria, recibiría en distintas fechas de otra sociedad (Ltu Touristik GMBH) la cantidad total de 2.200.000 euros con el fin dispuesto en el art. 20 del Real Decreto Ley de 7 de junio de 1996, modificado por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre , comprometiéndose la actora a la amortización de dicho capital del préstamo, como fecha última, en la de 30 de junio de 2008 y a remunerar a la entidad concedente el interés del préstamo con un tipo diverso, según el resultado de los beneficios obtenidos por la prestataria en los correspondientes ejercicios sociales de su empresa.

SEGUNDO

Partiendo del principio de que los contratos tienen una realidad y consiguiente alcance jurídico tal como existen de hecho al margen de las calificaciones que las partes les...

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