STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:9414
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. Heriberto Asencio CantisánD. Jose Ángel Vaquez GarcíaD. Eugenio Frías Martínez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 160/2000

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Ángel Vaquez García

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veinte de junio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 160/2000, interpuesto por D.ª Eva Y OTROS representados por el Procurador Sr. De la Lastra Marcos y defendidos por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 1.18,13 euros (196.357 pesetas).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de febrero de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso la resolución del TEARA de 26 de octubre de 1999, por la que se desestima la reclamación 41/4879/98, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación T5-1250/97 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, documento público de anotación preventiva de embargo acordado por el Juzgado Social nº 9 de Sevilla.

SEGUNDO

Sostiene el demandante que la anotación preventiva del embargo practicado está exenta o no sujeta al impuesto al venir ordenada de oficio por la autoridad judicial en el curso de un proceso seguido ante la Jurisdicción social, en concreto en un proceso de ejecución. Cita en su apoyo los artículos 40.2 del texto refundido del impuesto en relación con el 236 Y 252 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 521/90, vigentes en el momento de acordarse el embargo y ordenarse la anotación, teniendo un contenido idéntico en los artículos 237 y 253 en el Real Decreto Legislativo 2/95.

Y es que el único acto de parte en la ejecución de sentencias de los juzgados sociales es la solicitud de ejecución pero, después, el trámite es de oficio; entre esas actuaciones de oficio está la anotación preventiva de embargo: la autoridad judicial ordena, de oficio, que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que se practique el asiento (art. 252 y 253 de la Ley de Procedimiento Laboral). Es decir, el embargo se ordena de oficio y la anotación también se practica de oficio.

La regulación expuesta es...

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