La Documentación de los Precios de Transferencia en Argentina

AutorRamón Bonell Colmenero
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas261-273

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I La documentación sobre los precios de transferencia en Argentina

En cuanto a los requerimientos de documentación con respecto a los precios de transferencia, el profesor Altamirano 1 señala: «se trata de una cuestión extremadamente sensible por la vinculación con proceso de producción industrial secretos o información de carácter vital para los contribuyentes». Continúa: «La administración fiscal no debería requerir, a los contribuyentes, documentación que no se encuentre a su alcance, además de encontrarse vinculada estrictamente al tema en estudio. Sin embargo puede observarse en la práctica inicial del Fisco argentino, requerimientos generalizados demandando la aportación de datos de diversa naturaleza, no estrictamente vinculados con el estudio de precios.» Tales como:

  1. Información sobre el control directo o indirecto de sociedades por alguna persona física o jurídica del exterior. Las características de esa eventual situación de control y su relación con el artículo 33 de la Ley 19.550 2. En su caso el grado de incidencia en la toma de Page 262 decisiones del órgano administración y/o de dirección del contribuyente por parte de la entidad controladora.

  2. Información sobre el nombre y apellido o la razón social; el país de residencia; el número de identificación fiscal o código en el país de residencia; si la participación o control lo es de forma directa o indirecta; el porcentaje de participación en la empresa local o la del exterior; número de acciones o participaciones.

  3. Información escrita sobre pagos y/o cobros, o si estos se han devengado, relativos a la compra de bienes tangibles; la venta de bienes tangibles; el pago de regalías; devengo de intereses; la asistencia técnica; marcas y patentes; distribución global de costes.

  4. Información escrita relativa a las retenciones que se efectúen sobre pagos al exterior relativos a la compra de bienes tangibles; a la venta de bienes tangibles; el pago de regalías; el devengo de intereses; el pago por asistencia técnica; el pago por licencia o cesión de usos de marcas y patentes y la distribución global de costes. En su caso, si el tratamiento externo de tales pagos es afectado por algún convenio para evitar la doble imposición y en tal caso, la ley aplicable.

  5. Presentación de los documentos de trabajo y documentación que respalda la aplicación de las limitaciones establecidas en los artículos 83 Page 263 y 14 4 de la ley del impuesto a las ganancias, indicando si hubiesen generado ajustes o no, para llegar al resultado impositivo de los últimos tres periodos fiscales. Page 264

  6. Información sobre los responsables del asesoramiento contable, legal, aduanero, y técnico que estuvieren encargados de la determinación y asignación de los precios con los que se valorarán las transacciones del comercio internacional del contribuyente. A tal fin debe indicar el nombre y apellido, el número de teléfono, número del Código Único de Identificación Tributaria de la entidad para la cual trabaja y aportación de copia de los convenios suscritos en relación con el tema.

  7. Información escrita sobre los datos de las personas responsables en la fijación de las políticas de precios, en general, con empresas vinculadas.

El artículo 15 de la Ley de Imposición a las Ganancias, establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) «deberá requerir la presentación de declaraciones juradas semestrales especiales que contengan los datos que considere necesarios para analizar, seleccionar y proceder a la verificación de los precios convenidos». Frente a la legislación española, que aparece como un derecho, artículo 16 LIS, «la administración tributaria podrá valorar...», en la legislación argentina aparece como una obligación, además establece el carácter semestral de las declaraciones que servirán a la AFIP para verificar los precios de transferencia, el reglamento establece con respecto a este asunto que la AFIP «además de la declaración jurada por el primer semestre de cada ejercicio que se circunscriba a informar sobre las transacciones realizadas con empresas vinculadas, podrá requerir a los sujetos indicados en el mismo, una declaración jurada complementaria anual con el detalle que estime adecuado a los efectos de analizar la incidencia en los resultados de las transacciones realizadas por los sujetos antes indicados con empresas vinculadas».

La Resolución General 1122 5 establece precisiones acerca de las formalidades, requisitos y demás condiciones que los contribuyentes deberán observar a efectos de demostrar la correcta determinación Page 265 de los precios de transferencia. Establece la obligación de presentar una declaración anual en un formulario que se elabora a partir del facilitado por la AFIP, acompañada de la documentación de precios de transferencia certificada por un auditor independiente. Es esta declaración, la que realmente va a servir a la AFIP para controlar los precios de transferencia declarados por sus contribuyentes y no la Page 266 declaración semestral que se elabora que contiene únicamente cifras de operaciones globales. Debe acompañarse un informe en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:

- Actividad y funciones desarrolladas por el contribuyente. Page 267

- Riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones

- Detalle de elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.

- Detalle y cuantificación de las transacciones relacionadas con los «precios de transferencia». Page 268

- Identificación de los sujetos del exterior con los que se concretaron las transacciones que se declaran.

- Método utilizado para justificar los precios de transferencia y las razones y fundamentos por los cuales se consideró un determinado método.

- Identificar los comparables seleccionados para justificar los precios de transferencia.

- Identificar las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.

- Detalle de comparables seleccionados que han sido desechados, indicando los motivos.

- Detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar ajustes sobre los comparables seleccionados.

- Trascripción del estado de resultado de los sujetos comparables que correspondan a los ejercicios involucrados en la comparabilidad, indicando dónde se ha obtenido dicha información.

- Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las entidades comparables.

- Las conclusiones a las que se han llegado.

Además, debe adjuntarse copia de los estados contables del contribuyente por el período que se informa y de los dos períodos fiscales cerrados inmediatos anteriores.

Los estados a presentar se acompañarán con la primera presentación y en los períodos fiscales posteriores, en la medida en que no se hubiesen presentado en cumplimiento de la presente normativa. Page 269

La documentación mencionada precedentemente deberá contar con firma del contribuyente o responsable y de auditor independiente, ésta última autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado el profesional interviniente.

II Documentación a conservar

Los comprobantes, justificaciones y criterios de comparabilidad utilizados para confeccionar la declaración jurada anual deberán conservarse a efectos de demostrar la correcta determinación de los «precios de transferencia» y quedarán a disposición de la AFIP ante un eventual requerimiento, entre otros:

- Información del sujeto del país relativa a su identificación, actividad que desarrolla, activos utilizados y riesgos asumidos, y estructura organizativa del...

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