Documentación de las causas de despido colectivo

AutorMariano Treviño Pascual
Páginas35-57
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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4. Documentación de las causas de despido colectivo
La documentación e información referida a las causas de despido para
formalizar el expediente debe hacerse de manera común para todas
las causas, y de manera especializada para cada una de ellas.
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La documentación común para todos los procedimientos de despido
colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas, cualquiera
que sea la causa alegada, se regula en el artículo 38 RPDC, precepto
que pretende que se aporte, de manera genérica, toda documentación
a la que se refiere su artículo 3.
La documentación que en todos estos despidos se aportará, necesaria-
mente supondrá:
Memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los
principios de estabilidad presupuestaria contenidos en los artículos 3
y ss. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presu-
puestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.1.1. Memoria explicativa de las causas del despido
Los artículos 51.2-6 ET y el 3.2 RPDC exigen “una memoria explica-
tiva de las causas del despido colectivo que completa toda la informa-
ción o menciones identificativos del ámbito objetivo y subjetivo del
despido colectivo que se relacionan a continuación. La necesidad de
confeccionar esta memoria nos conecta con la oportunidad de arti-
cular un relato de hechos que explique adecuadamente, quizá incluso
pormenorizadamente, cuáles son las razones que aconsejan tomar la
decisión empresarial de despido colectivo, la razonabilidad de la me-
dida antes exigida legalmente24.
Es el elemento clave sobre el que pivota la argumentación causal de las
circunstancias alegadas, y es el tenido en consideración para declarar
el despido colectivo ajustado a derecho. Sin una ordenada exposición
24 Arias Domínguez, Ángel, Tres años de reforma del despido colectivo,…, op. cit, p. 118.
MARIANO TREVIÑO PASCUAL
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de hechos y un coherente relato jurídico es muy difícil que la califica-
ción jurídica del despido colectivo sea ajustada a derecho. La anterior
referencia legal a esta cuestión exigía que en dicho período se trata-
se sobre las causas motivadoras de despido colectivo, exigencia ahora
transmutada en esta memoria explicativa.
Es aquí donde se recupera, al menos en parte, la anterior exigencia
legal de realizar una cierta prospección de futuro de cómo y en qué
medida la adopción de medidas colectivas de extinción de empleo
pueden situar a la Administración Pública en la senda de la viabilidad
presupuestaria y financiera y en último término mantener el volumen
de empleo en la Administración con el fin de garantizar la prestación
del servicio público que es de obligado cumplimiento. Es cierto, en este
sentido, que en la actualidad sigue siendo necesario realizar esa pros-
pección de futuro, exigencia se recupera en el relato aquí expuesto.
Porque, se mire como se mire, la Administración Pública debe condu-
cirse en su actuar por parámetros de buena fe en el planteamiento del
despido colectivo, no amparando actitudes fraudulentas, como serían
aquellas que escamotearan cualquier debate sobre cómo se favorece la
posición de la Administración Pública al articular el despido colectivo.
Debe tenerse presente, además, que el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo núm. 158, sobre la terminación de la relación
de trabajo prevé expresamente en su artículo 4 que “no se pondrá tér-
mino a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para
ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta
o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, estableci-
miento o servicio”, teniendo presente que las necesidades de funciona-
miento de la organización de las Administraciones Públicas puede ser
discutidas con posterioridad ante un órgano neutral, judicial o no, que
enjuicie dicha necesidad (artículo 8.1), a las que se exige la legalidad
de la decisión, que excluye la arbitrariedad y la discrecionalidad. Por lo
que, es más que dudoso que la presunción de causalidad de incorrecto
funcionamiento económico de la Administración Pública implícito en
la causa económica vulnere el canon del Convenio 158 OIT, aunque
hay autores que afirman que “la presunción abre la causalidad de tal
forma que debilita la posibilidad de combatir la existencia de la cau-

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