Documentación del acto en el juicio oral
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio , de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 , por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jurídico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017
El régimen de documentación del acto del juicio oral , que permite perpetuar lo ocurrido durante el desarrollo de la sesión del mismo, ha experimentado una radical variación con la publicación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial , que ha venido a prescindir, con carácter general, de la intervención personal del Secretario judicial y hace descansar el sistema en la grabación del juicio en soporte audiovideográfico apto para la reproducción del sonido y de la imagen.
Contenido
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En la nueva redacción del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se dispone que:
las sesiones del juicio oral se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen
Y que:
el documento electrónico generado será custodiado por el Secretario judicial
Quien, al tiempo garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
En los casos en que la dotación de equipos informáticos lo permitan, la grabación producida en las circunstancias descritas, liberará al Secretario judicial de estar presente durante el desarrollo de las sesiones.
No obstante, las partes podrán solicitar su presencia en el acto, con dos días de antelación al juicio.
Además, el Secretario judicial decidir su asistencia al juicio, de manera excepcional y cuando lo reclamen circunstancias, como la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la previsión de que se puedan producir incidencias que no pudieran registrarse, u otras circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que valorará y apreciará, en su caso, el propio Secretario judicial.
Acta del Secretario judicial de sesión del juicio oralSi los mecanismos de grabación no ofreciesen suficientes garantías de autenticidad e integridad deberá el Secretario judicial levantar un acta en el que deje constancia de los siguientes aspectos:
a) número y clase de procedimiento;
b) lugar y fecha de celebración;
c) tiempo de duración,
d) asistentes al acto;
e) peticiones y propuestas de las partes;
f) en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas;
g) resoluciones que adopte el Juez o Tribunal;
h) las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
Cuando no estén operativos los sistemas de grabación, el Secretario judicial, utilizando para ello los sistemas informáticos que fueren puestos a su disposición, extenderá acta de cada sesión, en la que recogerá, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada , las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. Finalizada la sesión, el Secretario judicial leerá el acta, y dejará constancia de las rectificaciones que las partes reclamen, si las mismas fueren procedentes. Este acta será firmada por los miembros del Tribunal, el Fiscal y los defensores de las partes.
El contenido de este reflejo documental del juicio consiste en un relato histórico, sin que permita incorporar elementos nuevos ni actuaciones posteriores a las ocurridas durante el desarrollo del juicio. Por ello, la posibilidad de que las partes hagan rectificaciones ha de entenderse con referencia a los errores o imperfecciones de la narración de lo...
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