SENTENCIA de 14 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal respecto a la infracción tipificada en el artículo 198.i) del Reglamento de Transportes Terrestres (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre), en relación con el artículo 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

MarginalBOE-A-2004-14710
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 14 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal respecto a la infracción tipificada en el artículo 198.i) del Reglamento de Transportes Terrestres (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre), enrelación con el artículo 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

En el recurso de casación en interés de la Ley número 129/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:

'FALLAMOS

Primero.--Ha lugar a estimar parcialmente el recurso de casación en interés de la Ley número 129/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.a del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó e l r e c u r s o c o n t e n c i o s o - a d m i n i s t r a t i v o n ú m e ro 526/1998.

Segundo.--Declaramos la siguiente doctrina legal: 'La infracción establecida en el artículo 198.i) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el artículo 141.q), de la Ley 16/1987, se consuma por el mero hecho de no estar en disposición de exhibir el conductor, a requerimiento del agente de control, los discos del tacógrafo de la semana en curso y, en cualquier caso, el disco del último día de la última semana anterior tanto si condujo como si no lo hubiese hecho'.

Tercero.--No procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Cuarto.--Publíquese en el 'Boletín Oficial del Estado' conforme a lo dispuesto en el artículo 100.7 de la Ley Jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por...

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