Doctrina y resoluciones fiscales

AutorConcha Carballo
Páginas285-356

1. CONSULTAS 1.1. I.R.P.F.

1.1.1. Deducción del 75 % de la cuota del IIVTNU en una transmisión lucrativa.

No cabe la deducción del 75% de la cuota del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de transmisión lucrativa por no cumplir el "adquirente" el requisito de obtención de un incremento de patrimonio, consecuencia de la transmisión lucrativa, sujeto efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts 5o y 78. de la Ley 18/1991 del IRPF).

D.G.T. 17-10-94

Comentario:

Tampoco se podrá deducir cuando la finca transmitida no origine incremento de patrimonio sujeto al impuesto del IRPF, por pertenecer al transmitente con antig¿G ¿edad superior a 20 años y no se hubieran efectuado mejoras posteriores.

1.1.2. Atribución de rendimientos en una comunidad de bienes que ejerce actividad empresarial Aportación de patrimonio ganancial para ejercer la actividad.

En la consulta, un empresario de la construcción aporta su empresa a una comunidad de bienes que se dedica a la misma actividad. Al ser ganancial el patrimonio empresarial aportado a la comunidad se pregunta si la renta obtenida por la comunidad se atribuye a uno o a ambos cónyuges.

La D.G.T. considera que la imputación de rendimientos para tributar en el impuesto personal (IRPF) del comunero, será al cónyuge que ejerce la actividad con independencia de la aportación de bienes gananciales. El otro cónyuge ni siquiera estará obligado a efectuar pagos fraccionados, (art.10 Ley 18/1991 y art. 64 del R.D. 1841/1991).

D.G.T. 28-10-94

Comentario:

Una vez más el derecho fiscal y el derecho civil siguen vías distintas, fiscalmente el rendimiento se imputa a quién ejerce la actividad con independencia del régimen económico matrimonial y esta consulta se manifiesta en el mismo sentido.

1.1.3. Deducción por aportaciones a una cuenta ban-caria para adquisición de vivienda habitual.

El consultante, en 1992, efectúa aportaciones a una cuenta bancaria que no tiene la consideración de cuenta vivienda. Los saldos van a destinarse a adquirir vivienda habitual. Se plantea la deducibilidad de estos ingresos.

El art. 33 uno, del Reglamento del Impuesto no exige que las cuentas viviendas de materialicen en depósitos que se denominen comercialmente cuenta vivienda. No obstante se perdería el derecho a la deducción si se dispusiera de estas cantidades para fines distintos de la adquisición de vivienda habitual o rehabilitación de la...

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