La doctrina reciente del Tribunal Supremo en relación con la composición del sistema urbanístico.

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor titular (Acred) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo (E.V.)
Páginas6-27
Revista de Derecho Administrativo
12 #6 · julio 2021
u Sección doctrinal
LA DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON LA COM-
POSICIÓN DEL SISTEMA URBANÍSTICO
The recent doctrine of the Supreme Court regarding the composition of the urban
system
Autor: Alberto Palomar Olmeda1
Cargo: Profesor titular (Acred.) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo Contencioso-Admi-
nistrativo (E.I.)
Resumen: En el presente trabajo se trata de dar cuenta de un conjunto de Sentencias del Tribunal
Supremo dictadas en los últimos meses en relación con el aprovechamiento del uso del suelo y,
específicamente, de la vinculación con las políticas sectoriales que corresponden a una Adminis-
tración diferente a la que realiza la ordenación territorial. La afección y la nulidad de las disposi-
ciones de planeamiento por oposición o por simple elusión de los mecanismos de control que se
establecen por las leyes sectoriales obligaría a determinar, aunque sea en sede autonómica, el
tipo de instrumento de planeamiento que debe asegurar el cumplimiento del respectivo requisito
porque de lo contrario lo que se produce es una nulidad del último recurso de planeamiento que
obliga a mantener en vilo las situaciones jurídicas amparadas en aquel.
Palabras clave: Urbanismo, políticas sectoriales, vivienda, actividades y servicios, arrendamiento
de viviendas, instrumentos de planeamiento, nulidad de pleno derecho.
Abstract: This paper is an account of a set of Supreme Court judgments issued in recent months
in relation to the use of land use and, specifically, the link with sectoral policies that correspond
to an Administration other than the one that carries out land use planning. The affectation and in-
validity of the planning provisions by opposition or by simple circumvention of the control mecha-
nisms established by the sectoral laws would oblige to determine, even at regional headquarters,
the type of planning instrument that must ensure compliance with the respective requirement
because otherwise what occurs is a nullity of the last planning resource that forces the legal si-
tuations covered by it to be kept in suspense.
Keywords: Urban planning, sectoral policies, housing, activities and services, housing leasing,
planning instruments, nullity of right
SUMARIO
I. El punto dE partIda
II. la doctrIna rEcIEntE dEl trIbunal SuprEmo En matErIa dE urbanISmo En El SEno dEl rEcurSo dE caSa-
cIón
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 13
1. El concepto clave de las actuaciones de transformación como competencia de la legisla-
ción estatal
2. Ordenación territorial y posibilidad de limitación, en el mismo ámbito, de las actividades
de servicios
3. Vinculación entre la ordenación territorial y las políticas y títulos competenciales de
carácter sectorial
III. loS problEmaS dE forma
IV. nulIdad dE últIma gEnEracIón
V. algunoS ElEmEntoS para la rEflExIón
I. eL pUntO de pARtIdA
Ha transcurrido un tiempo prudencial para
poder formar un cierto criterio en relación
con la evolución del concepto de interés ca-
sacional en la jurisprudencia en general y,
sobre urbanismo, en particular. La labor de la
fijación del concepto de interés casacional se
presenta, con carácter general, como un ins-
trumento conceptual que tiene sus dificulta-
des. Han pasado algunos años, pero la cer-
teza de la interpretación aún no ha llegado.
Realmente es sencillo indicar la finalidad úl-
tima de este concepto –el de interés casa-
cional– y lo que los redactores de la intro-
ducción en el seno del contencioso-adminis-
trativo buscaban con la misma2. Es cierto, sin
embargo, que la aplicación y, sobre todo, su
tensión constante con la tutela efectiva y el
derecho a la resolución de las cuestiones ju-
rídicas planteadas está latente en cada auto
de admisión y, posteriormente, en cada sen-
tencia. Es evidente que el tiempo irá depu-
rando el criterio y no debe descartarse que
el sistema necesite "ajustes", especialmente,
en lo relativo a la forma y a las instancias pre-
vias que permiten alejar el problema jurídico
planteado de la cuestión real que se resuelve
que es la esencia del concepto de casación y
de interés casacional introducida en la nor-
ma que reforma la Ley Orgánica 7/2015, de
Si el concepto de interés casacional tiene
problemas de delimitación real, su aplica-
ción al ámbito del urbanismo no puede ca-
lificarse de simple. Las Sentencias del Tri-
bunal Constitucional número 61/1997 y
164/2001 produjeron (especialmente la pri-
mera) una convulsión de la que, realmente,
ha costado mucho reponerse3 y, la construc-
ción que subyace en la Ley del Suelo, apro-
de 20 de junio y, ahora, en el Real Decreto
que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación urbana (En ade-
lante TR)4 es, ciertamente, una concepción
compleja que define el papel del Estado en
una forma elevada sobre la estructura pre-
via del derecho de utilización y, sobre todo,
de transformación del suelo sobre la base

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