SENTENCIA de 4 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre la aplicación del trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MarginalBOE-A-2003-9900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 4 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre la aplicación del trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 3437/2001, interpuesto por la Universidad de La Laguna, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

'Que estimamos el recurso de casación en interés de ley 3437/2001 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la universidad de La Laguna, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 18 de mayo de 2001 y se fija como doctrina legal: "El trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de...

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