Doctrina jurisprudencial del modelo 720

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El pasado 27 de enero, la STJUE en el asunto C-788/19 establecía que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. El Senado, aprovechando la tramitación de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introdujo el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Pues bien, a pesar de la actuación del legislador, los tribunales de justicia han empezado a aplicar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora, el Tribunal Supremo, se ha pronunciado, declarando la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720, sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Esta declaración ha tenido lugar en dos recientes sentencias (STS nº 906/2022 de 4 de julio de 2022 y STS nº 925/2022 de 6 de julio de 2022) las cuales se analizarán a continuación, además de hacer referencia a otras resoluciones anteriores de este mismo órgano jurisdiccional.

STS nº 906/2022 de 4 de julio de 2022 y STS nº 925/2022 de 6 de julio de 2022

El hecho que da origen a ambos litigios es la presentación extemporánea en fecha 1 de diciembre de 2014, sin haber mediado requerimiento previo de la Administración Tributaria, del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. El plazo de presentación había vencido el 30 de abril de 2013.

En fecha 22 de enero de 2016 fue adoptado por la Jefa de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Extremadura de la AEAT acuerdo sancionador por no haber cumplido en plazo la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Así pues, la cuestión con interés casacional consiste en determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío, sin requerimiento previo de la Administración, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (...

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