La doctrina general sobre el derecho transitorio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Una relación jurídica puede tener mayor duración que la vigencia de una ley (tal como se ha dicho ya al tratar de los límites de la ley en el tiempo) o, en todo caso, no coincidirá una relación que se constituye y se extingue con la entrada en vigor y término de vigencia de una ley que la regula.

No habrá problema si una relación jurídica transcurre en toda su vida jurídica bajo la normativa de una sola ley. Pero lo habitual será que cuando se dicta una nueva ley y ésta entra en vigor al tiempo que la anterior termina su vigencia, las relaciones jurídicas que regula no sólo han producido unos efectos, sino que tienen la aptitud de seguir produciéndolos.

La ley nueva puede pretender: 1.º) regular tan sólo lo nuevo, relaciones nuevas que nazcan bajo su imperio; 2.º) o, lo contrario, regularlo todo, las relaciones nuevas y también las anteriores, como si quisiera borrar las huellas de la antigua ley; 3.º) o bien, con un sistema intermedio, regular en principio las relaciones nuevas y los nuevos efectos que produzcan las antiguas, pero respetando lo que ya ha nacido anteriormente a la vida jurídica.

El Derecho transitorio es precisamente el conjunto de disposiciones que resuelven los conflictos que surgen de la aplicación de la ley antigua y la ley nueva. Marcan las fronteras entre aquellos extremos que deben regirse por la norma antigua y los que resultan alcanzados por la nueva (1).

La posible aplicación de la nueva ley a relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la anterior plantea dos intereses contradictorios: la seguridad jurídica, que postula el respeto a los derechos adquiridos y protegidos por la legislación anterior que se deroga, y, por otro lado, el progreso jurídico, concretado en la aceptación de los nuevos principios de justicia que inspiran la nueva regulación (2).

LA RETROACTIVIDAD: GRADOS Y TEORÍAS

El principal problema que se le plantea al Derecho transitorio es el de la retroactividad: hay retroactividad si la nueva ley se aplica a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos durante la vigencia de la ley anterior; hay irretroactividad si la nueva ley no se aplica a tales hechos, relaciones y efectos, sino que, por el contrario, respeta el status producido con anterioridad, bajo la vigencia de la ley anterior.

Las leyes (3) sólo pueden producir efecto para el futuro, es decir, a partir de su entrada en vigor; el tiempo es irreversible y no se puede volver al pasado para modificar los hechos acaecidos en él; pero...

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