SENTENCIA de 9 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el cambio de domicilio en el padrón municipal de habitantes u otro registro administrativo, determinándose que no sustituye la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal.

MarginalBOE-A-2001-23896
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la Ley número 4489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Girona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que, estimando, como estimamos, el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Girona contra la sentencia número 1247 dictada, en el recurso contencioso-administrativo número 506/1999, por el Juzgado de dicho orden jurisdiccional número 1 de Girona, se fija la siguiente doctrina legal:

El cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos (sea el padrón de habitantes a otro registro administrativo) no sustituye la declaración tributaria...

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