Doctrina constitucional peruana en el siglo XX

AutorDomingo García Belaunde
Páginas507-511

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(*) El presente texto fue especialmente preparado (en mayo de 2005) a solicitud de mi buen amigo Diego Valadés para incorporarlo a un proyecto de una enciclopedia sobre Derecho Público en el siglo XX, motivo por el cual se me exigió centrar el tema asignado en un máximo de cinco páginas, lo cual explica la brevedad de este texto. Por razones de fuerza mayor, el proyecto en mención no se llevó a cabo o en todo caso no se concretó en este punto y esto explica que mi colaboración haya permanecido inédita. Aquí se publica luego de una revisión efectuada en marzo de 2010, pero conservando los lineamientos que sirvieron para prepararla.

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La literatura constitucional peruana en el siglo XX no es muy abundante, debido a los avatares políticos por los que atraviesa el país durante sus primeras décadas. De ahí que sea tan parca hasta 1980, momento en el cual, gracias a una serie de factores de orden interno y externo, el país se encamina hacia nuevos cauces democráticos, que con altas y bajas continúa hasta el presente.

De hecho, el Perú durante su existencia como país políticamente independiente -desde 1821- ha recibido la influencia, sobre todo, del constitucionalismo norteamericano y francés, y solamente a partir de la segunda postguerra, del constitucionalismo europeo. Y sobre esas bases, ha intentado articular esquemas aplicables a su propia realidad, si bien no siempre con éxito.

De igual manera debe señalarse que durante mucho tiempo, ha primado la tendencia a escribir y publicar manuales, y solo a partir de 1980, ha empezado a abrirse campo lo que podríamos denominar investigaciones puntuales, es decir, centradas en diversos aspectos relacionados, sobre todo, con los problemas político-constitucionales que se han presentado en la escena nacional y que se refleja en ensayos y monografías. Veamos algunos de estos aspectos en lo que concierne a la pasada centuria.

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La figura más importante en la primera mitad del siglo XX, es sin lugar a dudas Manuel Vicente Villarán (1873-1958) que ocupa un lugar destacado en la docencia universitaria desde 1908 hasta 1938, momento en el cual se jubila en la vieja Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Su labor es sobre todo de sistematización, análisis y divulgación de los grandes problemas constitucionales que se presentan en su época, en especial, del Derecho Comparado, con clara inclinación al sistema anglosajón. Traduce diversos autores, sobre todo ingleses y franceses, en especial páginas del conocido texto de A. Esmein. Conjuntamente con ello, publica innumerables trabajos de divulgación sobre el constitucionalismo tanto norteamericano como europeo. Y adicionalmente tiene en su haber unas Lecciones de Derecho Constitucional que...

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