Decreto 42/2011, de 17 de mayo, por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias. [Cód. 2011-10647]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”; a su vez, en su artículo 36, prevé que “la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales”.

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la regulación de los mismos.

Por Real Decreto 1073/2010, de 20 de agosto, se aprueba la segregación de la Delegación en Asturias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, demorando los efectos de tal segregación a la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Asturias.

La Delegación en Asturias del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales y el Real Decreto 1073/2010, anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mayo de 2011

DISPONGO

Artículo 1 Creación

Se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Asamblea constituyente

La Delegación en Asturias del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en...

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