Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
Fecha de publicación | 11 Abril 2019 |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de registro | 2019/3625 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 72/2019 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edicio y el Registro de Informes
de Evaluación de Edicios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
[2019/3625]
I
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en
su artículo 31.1.2ª, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En el apartado segundo de dicho precepto se indica que en
el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
El artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, regula, en el ámbito de nuestra Región, el régimen jurídico del informe de
evaluación del edicio, estableciendo en su apartado primero que “los propietarios de toda construcción o edicación
catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico
facultativo competente, cada diez años, la realización del Informe de Evaluación del Edicio regulado en la normativa
estatal y autonómica”. Además, sobre el contenido de estos informes técnicos señala en su apartado segundo que “las
inspecciones deberán consignar el resultado de éstas, con el contenido que exija al efecto la normativa estatal y auto-
nómica”, además de otros aspectos concretos que el mismo artículo establece.
La ecacia de estos informes técnicos requiere tanto su inscripción en el Registro Autonómico habilitado al efecto como
su presentación ante el municipio correspondiente. En denitiva, lo que se persigue con el informe de evaluación del
edicio es potenciar la mejora de las condiciones de conservación, de eciencia energética y de accesibilidad de los
inmuebles, así como cualquiera de las exigencias básicas de calidad, y con ello la calidad de vida de las personas que
los habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcción, y adecuar la actuación de los poderes públicos implicados a
los principios básicos de mejora de la calidad, sostenibilidad medioambiental y del medio urbano, accesibilidad universal
y eciencia energética.
Es el Título III del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, el que recogía la normativa estatal sobre el Informe de Evaluación de los Edicios (IEE), en
sus artículos 29 y 30, además de la disposición transitoria segunda que establece un calendario para la realización de
los IEE, pero tras la sentencia 143/2017, del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017, declara inconstitucio-
nales dichos preceptos a salvo del apartado primero del artículo 29.
En el ámbito de Castilla-La Mancha, a raíz de la regulación establecida en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilita-
ción, regeneración y renovación urbanas, se aprobó el Decreto 11/2015, de 11 de marzo, por el que se regula el informe
de evaluación de los edicios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edicios, en Castilla-La Mancha,
derogado con el presente Decreto, que sólo recoge la obligación de la realización de dichos informes a los edicios de
tipología residencial colectiva, en lugar de toda edicación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, con
antigüedad superior a cincuenta años, como recoge el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, como se ha indicado
anteriormente, motivo por el que es necesaria una nueva regulación.
Este Decreto recoge una serie de novedades entre la que destaca fundamentalmente la posibilidad de la inmediatez de
la inscripción del IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edicios, la cual se practicará desde la plataforma
electrónica habilitada al efecto. Este nuevo sistema convierte a la inscripción del IEE en un acto administrativo ágil que
facilita la tramitación y obtención del mismo al momento de su realización, todo ello con las debidas garantías legales.
Por otra parte, se atribuyen a los municipios las facultades de promoción, planicación y control en la realización de los
IEE, así como la adecuación del contenido de los Informes a lo dispuesto en la normativa urbanística regional antes
referida. Otra de las innovaciones más importantes, consiste en un nuevo planteamiento del Registro de informes de
AÑO XXXVIII Núm. 72 11 de abril de 2019 11388
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