Doble inmatriculación. Solicitud de cancelación de nota marginal inexistente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Recomienda a los registradores no incluir en las notas simples ni en las certificaciones registrales "advertencias" confusas y poco procedentes, en este caso, de advertencia de la posibilidad de una doble inmatriculación entre la finca de que se trata y otra finca registral.

Hechos.- En una instancia, presentada en el Registro de la Propiedad, se afirma que, mediante la nota simple informativa expedida en fecha 17 de septiembre de 2021, se pudo constatar la previa práctica de una nota marginal anunciadora de la posibilidad de un supuesto de doble inmatriculación entre la finca del interesado y otra finca registral y solicita la cancelación de dicha nota marginal por caducidad.

La registradora suspendió la cancelación señalando dos defectos: – Que debe legitimarse la firma extendida en la instancia . – Que no se puede proceder a la cancelación de un expediente que todavía no se ha iniciado.

El interesado recurrió alegando que procede la cancelación de tal nota marginal "– bien fuera por no haber sido previamente impulsado el preceptivo expediente de oficio o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito afectado; – bien fuera por mera caducidad de la misma, por mandato del art 209-1-Octava de la Ley Hipotecaria."

En su informe aclara la registradora que "dicha nota marginal no constaba extendida, se trataba de una mera advertencia que se consignó en la nota simple informativa solicitada, con la pretensión de que los interesados pudieran tener el debido conocimiento de la situación de la finca. Es por ello por lo que se denegó la cancelación pretendida, pues resulta imposible cancelar un asiento que no existe". Y añade que "con día de hoy, y constatada la posibilidad de doble inmatriculación entre la finca 8116 y 5327 de Vallirana, queda iniciado de oficio el expediente de doble inmatriculación de conformidad con el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, habiendo puesto nota al margen en ambas fincas afectadas, en busca de la oportuna conformidad de los interesados para resolver la cuestión".

Dirección General.- Confirme la nota.

Invoca el artículo 209 de la Ley Hipotecaria. Se expidió nota simple de una determinada finca en la que, tras su descripción y referencia catastral, y antes de los apartados dedicado a las "titularidades" y a las "cargas", figuraba la siguiente frase: "Se advierte que se aprecia la posibilidad de una doble inmatriculación entre la finca de que se trata y otra finca registral". El titular de...

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