Doble inmatriculación siendo una finca pública. Procedimiento art. 209 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la Ley Hipotecaria sólo reconoce legitimación a los titulares registrales de derechos inscritos en las fincas afectadas por la doble inmatriculación siendo requisito esencial para iniciar la tramitación del procedimiento que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Prevalencia del procedimiento específico en sede administrativa, al ser una finca de titularidad pública.

Hechos: se presenta a inscripción instancia solicitando la iniciación del expediente de doble inmatriculación conforme al artículo 209 LH.

La Registradora califica negativamente por haber apreciado la existencia de los tres siguientes defectos:

1) No resulta oportunamente acreditada la identidad del solicitante y firmante de la instancia mediante la legitimación notarial de dicha firma o su ratificación ante el Registrador.

2) De los datos aportados por el promotor, consultados los libros del Registro, la herramienta auxiliar de calificación, así como la sede electrónica del Catastro, no puede determinarse con claridad la identidad entre las fincas afectadas por el expediente, dada la distinta naturaleza (rústica y urbana) de ambas, la falta de constancia registral de superficie alguna respecto de la finca de la cual el propietario ostenta una tercera parte indivisa, la colindancia de dicha finca según el Registro, referida sólo a linderos particulares, y la colindancia de la finca de titularidad municipal, enclavada entre linderos fijos (calles), junto con el hecho de que ésta se haya encontrado históricamente catastrada a nombre de entidades públicas, a pesar de que el promotor manifiesta ser empleado del Catastro y tener su cuota indivisa inscrita desde el año 1993.

3) No obstante lo anterior, aun cuando pudiera a llegarse a determinar la coincidencia entre ambas fincas o parte de ellas, debe ponerse de manifiesto la prevalencia del procedimiento específico que en sede administrativa tenga por objeto resolver la situación de doble inmatriculación y ello es así por cuanto que una de las fincas implicadas es titularidad de una Administración Pública.

La Dirección estima parcialmente el recurso en cuanto al segundo defecto señalado en la nota de calificación y lo desestima en cuanto a los defectos primero y tercero.

1. La doble inmatriculación.

El régimen jurídico del tratamiento de la doble inmatriculación entre dos fincas o más fincas o partes de ellas cambia sustancialmente tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria...

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