Doble inmatriculación. Descripción literaria y cartografía catastral. Juicio del registrador sobre la identidad de las fincas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El juicio de identidad de las fincas del registrador, al objeto de apreciar la doble inmatriculación, no puede basarse exclusivamente en la descripción literaria de la mismas sino también en la cartografía catastral al tiempo de la inmatriculación. La propiedad de lo doblemente inmatriculado ha de resolverse por acuerdo de las partes o por resolución judicial.

Hechos: Consta inscrita una finca en 2001, coincidente con la cartografía catastral. En 2018 se inmatricula otra finca colindante y se inscribe también la representación gráfica georreferenciada conforme a la cartografía catastral.

El titular de la primera finca detecta que la cartografía catastral ha variado respecto de la que existía en 2001 de manera que entiende que una franja de su finca, colindante con la segunda finca, está doblemente inmatriculada y solicita la apertura de un expediente de doble inmatriculación regulado en el artículo 209 LH.

El Registrador deniega la petición con el argumento de que la primera finca linda, según la descripción literaria, por el Este con camino de servidumbre y en consecuencia entiende que dicha franja no consta inscrita al ser un lindero de la primera finca, por lo que no existe doble inmatriculación. Remite al interesado a un expediente de deslinde.

El interesado recurre y alega que esa franja está doblemente inmatriculada atendiendo a la cartografía catastral existente en su momento y a la actual. Considera también que dicha franja le pertenece pues fue inmatriculada primero a su favor y así se debe declarar.

La Dirección...

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