Doble inmatriculación art 209 LH. No puede resolverse sin comparecencia del titular registral o causahabiente de una de las fincas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede resolverse un expediente de doble inmatriculación sin que comparezca el titular (o sus causahabientes) en el expediente

Mediante instancia privada se solicita por doble inmatriculación el traspaso del historial registral de la finca 1187 a la 792 y la cancelación de la primera. La registradora, tras tramitar el procedimiento regulado en el art. 209 LH, acuerda «concluir negativamente el expediente 1/2020, de doble inmatriculación parcial, por falta de comparecencia del interesado, titular registral de la segunda finca, de conformidad con el art 209 regla 7ª LH. De conformidad con el mismo artículo, y consecuentemente, señala que se abre la posibilidad de interponer demanda en juicio declarativo contra quien no hubiera comparecido.

La DG rechaza numerosa documentación aportada por la recurrente, por no haber sido presentada en su día ante el registrador; y desestima el recurso, ya que ha quedado acreditado...

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