Doble inmatriculación y derechos reales sobre una finca no inscrita
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
Si bien es deseo del legislador que haya una adecuada concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, y para ello establece medios de inmatriculación, es fundamental evitar la doble inmatriculación.
Puede verse:
|
Contenido
|
1.- Concepto:
Doble inmatriculación significa que una misma finca “real” haya ingresado dos veces en el Registro, sea en forma total o parcial. Es una situación que la Sentencia nº 342/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de mayo de 2011 [j 1] califica como una situación patológica que se produce en el Registro de la Propiedad consistente en que una misma finca consta inmatriculada dos veces en folios diferentes y con distinto número. Se genera una situación irregular que, como contraria a la exigencia de folio único para cada finca, determina la neutralización de cualquier efecto positivo que pudiera derivar de los respectivos asientos.
2.- Problema que plantea la doble inmatriculación:
Reconoce la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 2] que ninguna norma de nuestro ordenamiento establecía en el pasado unos criterios claros para determinar la prevalencia de alguno de los historiales registrales en conflicto. Por eso ha sido la jurisprudencia la que ha tratado de colmar esta laguna, aplicando el derecho civil puro. Pero esta situación cambia a partir de la Ley 13/2015, que da nueva redacción al artículo 209 de la LH, , pues, tal y como ha sido interpretado dicho precepto por la DGSJFP, apreciada una doble inmatriculación, debe mantenerse, por lo común, la finca más antigua y depurarse el historial más moderno. A diferencia del supuesto de concentración parcelaria, que vemos más adelante, en el que la solución es la contraria.
Se ha destacado por la doctrina que mientas no haya una total concordancia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro estaremos ante un sistema deficiente.
La inmatriculación de fincas actuaba tradicionalmente sobre la base de declaraciones de los interesados en documentos auténticos; ciertamente la deseada concordancia se ha intentado en los últimos tiempos.
Pero sigue la posibilidad de que una finca ingrese dos veces en el Registro, bajo dos números distintos y en folios diferentes; por ejemplo:
1.- Alterando algunas de las circunstancias descriptivas; cuando en la finca ya consta la referencia catastral, la doble inmatriculación será más difícil, pero sigue habiendo fincas sin referencia catastral que en el Registro aparecen vivas y los problemas que ello plantea son indudables.
2. El supuesto de Concentración Parcelaria
En el supuesto de concentración parcelaria, la doble inmatriculación se resuelve de modo diferente, como nos recuerda la Resolución de la DGSJFP de 12 de diciembre de 2025 [j 3], que dice:
El artículo 209 de la Ley Hipotecaria, tal y como ha sido interpretado por este Centro Directivo, parte de la regla general de que, apreciada una doble inmatriculación, debe mantenerse, por lo común, la finca más antigua y depurarse el historial más moderno. Sin embargo, tratándose de doble inmatriculación, con idéntico historial de titularidad y cargas, consecuencia de una concentración parcelaria, por la especial naturaleza del título administrativo, procede precisamente lo contrario: cancelar o rectificar, en su caso, las fincas de origen y mantener el historial de la finca de reemplazo, que es la que concentra la realidad jurídica resultante del procedimiento.
En el caso de que se haya hecho la concentración parcelaria, y se adjudiquen fincas sin especificar las fincas reemplazadas que siguen inscritas, el supuesto es tratado por la Resolución de la DGRN de 22 de abril de 2019 [j 4] y más recientemente la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 5] según las cuales, como en las fincas de reemplazo no se hace constar a qué fincas anteriores ha sustituido, de forma que si se ha operado (venta, hipoteca, herencia, etc.) sobre las fincas originarias hay una doble inmatriculación, pero no hay falta de tracto sucesivo, sino falta de adecuación de las actas notariales de formalización de la concentración parcelaria por las que se inscriben las fincas de reemplazo, a la situación registral de las fincas de origen; acreditado el reemplazo procede cancelar o rectificar el historial registral de la finca o fincas de origen, y mantener vigente, con las modificaciones precisas, el de la finca o fincas de reemplazo.
La Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 6] dijo que para subsanar la doble inmatriculación hay la posibilidad de que la certificación administrativa expedida por el órgano competente de las Administraciones públicas, a instancia de cualquier interesado a través del procedimiento administrativo o bien de oficio por la propia Administración Pública, sea título suficiente para la cancelación o rectificación de las inscripciones a favor de la Administración Pública, siendo requisito indispensable que antes de expedir la certificación exista previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano asesor correspondiente a la Administración actuante; este requisito no se repite en la última resolución citada que considera justificada la correspondencia con certificados de concentración parcelaria expedidos por un técnico facultativo superior del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
Por otro lado, puede haber problemas de georreferenciación (solapamiento) entre fincas anteriores a la concentración (incluidas o no en ésta) y las nuevas fincas de reemplazo. Según la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: [j 7]
- Si una finca está incluida en un expediente de concentración parcelaria, no es posible inscribir, respecto de la finca aportada por la vía del expediente del artículo 199 de la LH, la georreferenciación asignada a la finca de reemplazo. Lo procedente es, una vez formalizada notarialmente el acta de reorganización de la propiedad, inscribir, sobre la finca de reemplazo, la georreferenciación resultante de dicha acta.
- Aportada a la concentración parcelaria una finca su georreferenciación inscrita ha de ser sustituida por la que resulte del acta de reorganización de la propiedad, derivada de la concentración parcelaria privada.
3. Normativa derogada:
A la doble inmatriculación se refería el art. 313 del Reglamento Hipotecario (RH), que, según la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2015, [j 8] debe entenderse tácitamente revocado por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria que establece el procedimiento registral correspondiente; se reitera en otras resoluciones, como la Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2018 [j 9] o la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 14 de octubre de 2020 [j 10].
Casos de doble inmatriculaciónComo cuestión previa, debe tenerse en cuenta que no se debe confundir una perturbación o invasión que se produce en la realidad extrarregistral, con la situación patológica que sucede cuando una finca consta inmatriculada dos veces en el Registro de la Propiedad, incluso parcialmente. (Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 11]
Los supuestos de la verdadera doble inmatriculación son:
1.- La finca (o en su caso, las cuotas o participaciones indivisas inscritas en diferentes folios) lo están a favor de la misma persona; era tradición que el asiento nuevo cedía al más antiguo; la redacción actual sólo contiene una norma lógica: si el asiento más reciente contiene derechos a favor de otras personas se necesitará su consentimiento para el traslado; imaginemos que la finca X está inscrita a favor de A como libre de cargas en un folio y la mima finca lo está en otro también a favor de A, pero gravada con una hipoteca; es obvio que no podrá cancelarse la inscripción nueva sin el consentimiento del acreedor hipotecario para que su crédito quede ahora garantizado con la inscripción más antigua.
2.- Hay doble inmatriculación a favor de dos personas distintas y éstas están de acuerdo en cancelar o rectificar; no hay problema, pero siempre que si afecta a otros titulares de derechos reales presten éstos su consentimiento. En el ejemplo anterior si la misma finca está a nombre de A y de B, es evidente que no es suficiente su acuerdo para que valga la inscripción de A, si en la finca de B, hay la mencionada hipoteca.
3.- Hay titulares distintos y no hay acuerdo: se acude al Registrador de la Propiedad que tramitará el oportuno expediente.
En estos casos, la doctrina del TS, que recuerda la Sentencia de nº 117/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de marzo de 2016, [j 12] es que los supuestos de doble inmatriculación han de resolverse conforme al derecho civil puro, con exclusión u omisión de las normas de índole hipotecaria contenidas en la Ley de esa materia, ya que la coexistencia de dos asientos registrales de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles entre sí, origina la quiebra de los principios rectores del mecanismo tabular, porque la protección a uno de los titulares supondría para el otro el desconocimiento de los mismos principios básicos de publicidad, legitimación y prioridad.
Ahora bien, la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.