STSJ Cataluña 32/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2004:12452
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 52/2004

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu

Magistrados

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa

Barcelona, 8 de noviembre de 2004

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados

que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 52/2004 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 453/03omo consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 499/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 17 de Barcelona. El Sr. Agustín

ha interpuesto este recurso representado por la Procuradora Sra. Ana Roger Planas y defendido por

la Letrado Sra. Mireia Pagès i Crivillé. Es parte recurrida la Sra. Marí Luz, representada

por el Procurador Sr. Joaquín Sans Bascu y defendida por el Letrado Sr. Francisco Armendáriz del

Cura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Joaquín Sans Bascu, actuó en nombre y representación de Doña. Marí Luz formulando demanda de procedimiento de divorcio núm. 499/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2003, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO: Que con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por D. Agustín contra Dª Marí Luz, y aceptada la causa de divorcio invocada por el esposo por parte de la esposa debo declarar y declaro disuelto por la causa de divocio 4º del art. 86 del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre ambos litigantes contraido mediante matrimonio celebrado en Comporrobles (Valencia) el día 29 de marzo de 1964 sin otros efectos que los legales inherentes, así como sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de noviembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con estimación del recurso de la actora Dª Marí Luz contra la sentencia de 12 de febrero de 2003 recaida en divorcio 499/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el que ha sido parte demandada D. Agustín, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, solo en cuando a estimar como estimamos la petición de la recurrente a percibir una pensión compensatoria mensual a cargo del Sr. Agustín en cantidad de trescientos sesenta euros, con actualizaciones anuales cada primero de año, conforme a la evolución del IPC de los doce meses precedentes. No se imponen costas de la alzada procedimental. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Ana Roger Planas en nombre y representación Don. Agustín, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 17 de junio de 2004, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2004 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de octubre de 2004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Agustín se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2.003 por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo 453/03 procedente del juicio de divorcio contencioso 499/02 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.

Los hechos a que se contrae el proceso son los siguientes:

Se presenta demanda de separación matrimonial por Dª. Marí Luz en junio de 2.002, interesando, entre otros pronunciamientos, que se declare el derecho de la actora a una " pensión alimenticia " equivalente al 30% de los ingresos del marido, si bien entre los fundamentos de hecho ( Noveno ) se aludía al derecho a una pensión compensatoria y en los Fundamentos de Derecho ( IV ) se citaban los arts. 79 y 84 del Codi de Família de Catalunya. Se contesta por el demandado D. Agustín en el mismo mes, reconviniendo en petición de que se declare el divorcio de ambos cónyuges y oponiéndose al pago de cualquier clase de pensión compensatoria.

Se coincide en que el matrimonio entre los Sres. Agustín y Marí Luz tuvo lugar el 29 de marzo de 1.964 y que desde entonces la esposa se dedicó al cuidado del hogar, del esposo y de los dos hijos, hoy mayores de edad. Se deterioraron las relaciones a mediados del año 1.996, pasando a residir el marido en otro domicilio y subrogando a la esposa en el alquiler del conyugal. El marido pasó a la esposa una pensión mensual de 100.000 pesetas hasta el año 1.998. La sentencia objeto de recurso declara probado que la esposa abona, en concepto de alquiler, 50.000 pesetas; que el marido abona, por su piso alquilado, 75.000; que la mujer no posee bienes ni ingresos de clase alguna, contando en la actualidad 63 años; y que el marido percibe catorce pagas de 1.223´51 euros por invalidez ( un promedio estimado de 237.503 pesetas mensuales ). La Audiencia también declara probado que, en 1.996, al repartirse el dinero que el matrimonio tenía en cuentas corrientes y letras del Tesoro, la esposa retiró " algo más de diez millones de pesetas ", de cuya cantidad ha dispuesto, prestando tres millones a su hijo y manteniéndose desde 1.998. Si esto fuera así - y el hecho es inmodificable en casación ), el marido habría dispuesto de algo menos de catorce millones de pesetas, al consistir el patrimonio declarado por él mismo en un total de veintiséis millones.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda inicial de prestación de pensión y la sentencia objeto de recurso revoca tal decisión y otorga a Dª. Marí Luz la cantidad de trescientos sesenta euros mensuales en concepto de pensión compensatoria.

El recurso fué admitido por esta Sala, resolviendo un anterior recurso de queja, de modo que nada más hay...

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