Divorcio. Resolución judicial de tribunal británico sin exequatur.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos -en los que se suprime el exequatur- no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil.

Hechos.- Se plantea si es posible la inscripción en el Registro de la Propiedad de una resolución («General Form of Order-Financial Order»), dictada por un Tribunal de familia británico, sobre finca que figura inscrita a nombre de persona distinta del obligado a transmitir. La orden, traducida y apostillada, constituye una resolución judicial firme, expedida por Juez ingles en un procedimiento de divorcio, acompañada entre otros documentos, en lo relevante, del anexo II del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

En dicha resolución se ordena que se transmita el pleno dominio de una vivienda y una participación indivisa ("el demandado transmitirá..."). La vivienda fue en su día privativa del esposo obligado a favor de la esposa si bien, actualmente, aparece inscrita a favor de un tercero.

La recurrente considera que en base al artículo 59 de la Ley 29/2015, el registrador debe inscribir directamente la orden sin que sea óbice o impedimento la falta de tracto sucesivo, debido a la existencia de transmisiones que considera fraudulentas y sobre las que ha iniciado litigio.

El registrador deniega la inscripción.

Dirección General.- Desestima el Recurso y confirma la calificación del Registrador, que resumidamente es como sigue:

1º.- El hecho de estar inscritos los inmuebles a nombre de titular registral distinto (que no ha sido parte en procedimiento judicial alguno) impide de plano, la inscripción.

2º.- Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. resolución de 20 de junio de 2013), que el reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos, en los que se suprime el exequatur, como son los que aquí interesan, no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil.

3º.- En cuanto a las fuentes normativas, la resolución judicial británica -dictada al amparo de un procedimiento de divorcio y de una resolución de alimentos, ambos fundadas en Reglamentos europeos (CE) n.º 2201/ 2003 y n.º 4/2009-, no permiten la aplicación de la Ley de...

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