SAP Barcelona 165/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:3603
Número de Recurso752/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 752/2006

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 371/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm. 165/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio contencioso, nº 371/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Badalona, a instancia de DON

Bruno representado por el Procurador DOÑA CARMEN MIRALLES FERRER y dirigido por el Letrado

DOÑA ANA ISABEL NUÑEZ CANO, contra DOÑA Consuelo representada por el Procurador DON

ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por el Letrado DON MANUEL ARIAS LÓPEZ, y con la debida intervención del Ministerio

Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Bruno contra Consuelo y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes en Montgat el 14 de septiembre de 1985 con los efectos legales inherentes y acordando los siguientes efectos del divorcio:

PRIMERO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Albert, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

SEGUNDO

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo menor albert:

1) fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas de la tarde en que el padre retornará al hijo al domicilio materno.

2) un día intersemanal que será cada miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas de la tarde en que el padre deberá reintegrar al menor al domicilio materno.

3) en las vacaciones de navidad el padre podrá tener al hijo entre los días 22 y 30 de diciembre los años impares y entre los días 31 de diciembre a 7 de enero los pares, debiendo recoger al niño a las 11 horas del primer día y reintegrarlo al domicilio familiar a las 21 horas del último; en las vacaciones de semana santa el menor estará con su padre en los años pares durante la primera mitad de las vacaciones escolares y con la madre la segunda mitad y así sucesivamente; en las vacaciones de verano el padre tendrá al hijo la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo en los años pares la primera mitad y en los impares la segunda mitad. La primera mitad comprenderá desde el 23 de junio al 3 de agosto y la segunda desde el 3 de agosto al 15 de septiembre debiendo recoger al menor a las 11 horas del primer día en el domicilio materno y reintegrándolo a las 21 horas del último día. Durante estos períodos de vacaciones escolares no será de aplicación el régimen de fines de semana alternos ni de visita intersemanal.

Este régimen será subsidiario del que puedan pactar las partes en mayor beneficio del menor.

TERCERO

Se mantiene a cargo del padre la pensión alimenticia que fue establecida en la sentencia de separación de 23 de mayo de 2001 a favor de los hijos con los incrementos de actualización que correspondan desde entonces, y que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre actualizándose anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a las variaciones que hubiera experimentada el IPC durante la anualidad inmediata anterior. Los gastos extraordinarios de los hijos tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, serán sufragados por mitad por ambos progenitores previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo.

CUARTO

El uso y disfrute de la vivienda conyugal con su ajuar se atribuye a la esposa e hijos.

QUINTO.- Se acuerda la supresión de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa en la sentencia de separación.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a fin de que se practiquen las oportunas anotaciones en la inscripción de matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando el demandante escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la parte oponente, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2007.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la resolución impugnada se alza la demandada, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo: a) incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, al no determinar la pensión alimenticia de los hijos a cargo del padre y hallarse, además, disconforme con la cuantía que resulta de aquélla; b) inconcreción o confusión del concepto de gastos extraordinarios de los hijos; y c) improcedencia de la supresión de la pensión compensatoria fijada a su favor y a cargo del marido en el precedente juicio de separación conyugal. El actor solicita la íntegra ratificación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que en el proceso de divorcio pueden dilucidarse ex novo las mismas cuestiones que ya se resolvieron en el pleito de separación, al no estar afectadas por el principio de cosa juzgada, ni ser de estricta aplicación las prevenciones contenidas en el artículo 80 del Codi de Família, habiendo proclamado el carácter autónomo del juicio de divorcio respecto del de separación conyugal múltiples sentencias de las Audiencias Provinciales, de las que son un fiel exponente, entre otras, las de la A.P. de Valencia de 11 de marzo de 1999, de la A.P. de Alicante de 17 de septiembre de 1999, de la A.P. de Guadalajara de 9 de abril de 2002, de la A.P. de Madrid de 15 de febrero de 2002 y 18 de marzo de 2005 y de la A.P. de Barcelona, Sección 12ª, de11 de febrero de 2002, 16 de diciembre de 2003 y 7 de mayo, 28 de septiembre y 4 de octubre de 2004, y de esta misma Sección 18ª, de 14 de marzo de 2002, 11 de marzo de 2003, 2 de abril de 2004, 10 de octubre de 2005, 7, 16 y 23 de marzo y 9 de mayo de 2006 y 20 de marzo y 7 de junio de 2007, por lo que los efectos dimanantes de la sentencia de separación conyugal, si bien constituyen un dato importante a tener en cuenta, no vinculan en absoluto para acordar las medidas dimanantes de la declaración de divorcio.

TERCERO

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