SAP Castellón 5/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteJosé Manuel Marco Cos
ECLIES:APCS:2004:41
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZD. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 248 de 2003

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Divorcio Contencioso número 796 de 2002

SENTENCIA NÚM. 5 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 796 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Penélope , representada por el Procurador D. Ramón Soria Torres, y defendido por la Letrada Dª Carmen García Neila, y como apelado, D. Alonso , representado por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Alonso y Penélope , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que haya lugar a la adopción de medidas complementarias reguladoras de la misma.- No se efectúa expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Firme que sea esta resolución, comuníquese a las oficinas del Registro Civil en que consta la inscripción de matrimonio de los sujetos a pleito.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Penélope , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando que admita en el fondo el presente recurso, y, en consecuencia, revoque la Sentencia recurrida, y por un otrosí solicitaba la práctica de prueba documental en la segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se ratifique la sentencia de instancia y se condene a la parte recurrente al pago de las costas de esta alzada. Asimismo y por un otrosí digo, se opuso a la practica de la prueba solicitada por la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de septiembre de 2003 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, pasando las actuaciones al mismo para acordar sobre la prueba solicitada, que se denegó por auto de 3 de noviembre de 2003, y por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de enero de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Recurre la demandada Doña Penélope la sentencia dictada en la instancia que, a la vez que acordó el divorcio del matrimonio celebrado en su día entre el actor Don Alonso y aquélla, denegó las peticiones formuladas por la recurrente con carácter complementario, relativas a la concesión de una pensión mensual de 50.000,-ptas. durante tres años y a la condena del demandante al pago de la dote de 3.000.000,-ptas. que se dice pactada en su día.

Con carácter previo y a la vista del contenido del escrito de preparación del recurso presentado en el juzgado de instancia, hemos de decidir si procede el examen de la apelación interpuesta, dado el carácter de orden público que tienen las normas rectoras del proceso y la posibilidad de su aplicación de oficio por los tribunales.

Como ha dijimos en nuestra Sentencia núm. 53 de 28 de febrero de 2003, debe prestarse atención a la nueva disciplina del recurso de apelación en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que regula el procedimiento, por cuanto la proyección de la nueva normativa al presente caso, en relación con el contenido de los actos procesales de la parte recurrente, sirve tanto para delimitar el ámbito de esta resolución como, en su caso, para decretar la inadmisibilidad del recurso.

A diferencia de la normativa precedente, la nueva regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000, respectivamente. Desde la preparación del recurso queda claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna", reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte recurrente, como señala la doctrina procesalista (Cordón Moreno y otros: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Volumen I, pág. 1565). Como dice la SAP Asturias (Secc. 5ª) de 20 de julio de 2001 (AC 2001,1739), citando autorizada doctrina procesalista (Montero Aroca, Flors Maties) el acto procesal de la preparación cumple un doble objetivo: 1º) comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir y 2º) delimitar desde un principio los pronunciamientos de la resolución recurrida que se someterán a...

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