SAP Tarragona 88/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2006:243
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PAN MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 47/2006

VERBAL NUM. 182/2005

TORTOSA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a siete de marzo de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ana , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Fornós Castells, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa, en autos de Juicio Verbal nº 182/05 en los que figura como demandante la apelante y como demandado Sergio , representado en la instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por la Letrada Sra. Comes, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo íntegrament la demanda que la representació processal d' Ana ha interposat contra Sergio i absolc Sergio de totes les peticions efectuades en contra seva. Imposo les costas a l'actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ana en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Sergio y el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la pretensión de la actora de que se le reconociera el derecho a relacionarse con su nieto, fijando dos días enteros cada semana para que el menor estuviera con ella, es decir, desde el miércoles a la salida del colegio hasta el viernes a la salida del colegio, en que lo reintegraría al domicilio paterno.

TERCERO

Para afrontar la resolución de la cuestión discutida es importante fijar que se trata de un derecho de una abuela materna a relacionarse con su nieto, derecho que la parte actora amparó en su demanda en el art. 160.2 C.Civil . La actora, de 66 años de edad, se ocupó del menor durante largo tiempo y éste, que tiene en la actualidad 10 años, es hijo del matrimonio de la hija de la actora con el demandado, matrimonio que se disolvió por divorcio acordado por sentencia de 13 diciembre 2004 , en la que se extendió a la abuela el mismo régimen de visitas que se le reconoció a la madre, es decir fines de semana alternos, de 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como mitad de vacaciones. El menor está afecto de falta de hormona de crecimiento y es tratado regularmente en la Sección de Endocrinología del Hospital Sant Joan de Deú de Barcelona. El padre demandado no se opone a la relación de la abuela con el menor, pero sí lo hace a la extensión pretendida por ella en esta litis. El menor está afecto de un grado de disminución del 65% con efectos desde el día 2 julio 2003, por resolución del Departament de Benestar, Familia de 2 febrero 2004. Estuvo sujeto a acogimiento simple en familia por su abuela materna desde el 28 junio 2002 hasta el 30 marzo 2005, fecha en que cesó la medida y se declaró como más adecuada, al momento, la atención en la propia familia en la figura de su padre, quien tiene la guarda y custodia a raíz de la sentencia de divorcio.

CUARTO

En atención a la fundamentación legal invocada por la actora en su demanda, diremos que el...

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