SAP Murcia 54/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:211 |
Número de Recurso | 537/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 54/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a cinco de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio
contencioso, núm. 1.114/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Murcia
entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Milagros, representada por el Procurador, Sr. González
Campillo en esta alzada, y defendida por la Letrada Srª. Alemán Laorden, y como demandado, y en esta alzada apelante, Luis Miguel, representado por la Procuradora, Srª. Maestre Guillamón y defendido por el Letrado Sr. Guillamón Melendreros.
Interviene el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón , que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de enero 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Milagros contra D. Luis Miguel, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 11 de noviembre de 1.994 en Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan de esta instancia."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demanda, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 537/07 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose vista para el día 4 de febrero de
2.008, con el resultado que consta en acta.
Alega la parte apelante, en síntesis, falta de motivación de la resolución recurrida que se remite a las medidas provisionales adoptadas en auto de fecha 31 marzo 2006 , soslayando las pruebas aportadas al presente procedimiento, las practicadas en la pieza separada de medidas y las nuevas circunstancias sobrevenidas tales como la incorporación de la Srª. Milagros al mercado laboral, el arrendamiento por 750 del Sr. Luis Miguel de una vivienda y su solicitud de guardia y custodia, argumentando en favor de esto último su capacitación su horario laboral, estabilidad económica y que no se ha tenido en cuenta la voluntad de los menores. Se considera vulnerado el criterio de proporcionalidad y distribución a la hora de establecer la pensión por alimentos, pues a la cuantía de 750 euros fijada como pensión alimenticia, se asimilan los gastos escolares ordinarios que fija en 725 euros y los extraordinarios, argumentando sobre ello, haciendo hincapié en la incorporación al mercado laboral de la Sr. Milagros, y en la situación sobrevenida al recurrente tras la separación y su necesidad de arrendar una vivienda, proponiendo hacerse cargo de los gastos escolares extraordinarios de 725 euros y 150 euros para cada niño, y que los otros gastos extraordinarios sean satisfechos por ambos cónyuges. Se considera injusto que tenga que asumir los gastos de comunidad y el IBI de la vivienda conyugal, que si bien es propiedad privativa suya, el uso lo ostenta su cónyuge, y él tiene que asumir los de la vivienda que ha arrendado. En cuanto a los pagos que ha de afrontar de...
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