SAP Valladolid 12/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2001:72
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a veintidós de Enero de dos mil uno .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio nº 225/99-B, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Eusebio , que ha estado representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Ana I. García Alonso, y de otra, como demandada-apelante Dª. Rosario , representada por la Procuradora Dª. Herminia Sastre Matilla y defendida por el Letrado D. Víctor Rodríguez Llorente, siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre Divorcio por causa legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda promovida por la representación procesal de D. Eusebio , contra Dª. Rosario y desestimando la demanda reconvencional, acuerdo el DIVORCIO de Eusebio Y Rosario , celebrado en Madrid el 10 de octubre de 1997 y, por ello la DISOLUCION DEL MATRIMONIO, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Igualmente acuerdo lo siguiente:

  1. : La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

  2. : Como régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, se acuerda deferir la resolución deeste punto a la ejecución de esta resolución.

  3. : No se hace especial pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 DIRECCION001 de Valladolid al no constituir el domicilio habitual de los cónyuges en litigio, e igual pronunciamiento cabe hacer sobre el garaje y mobiliario y ajuar doméstico existente en el citado domicilio, deberán los cónyuges decir sobre su destino.

  4. : Por el capítulo de alimentos a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio ahora disuelto el esposo abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual que se consignaba en la sentencia de separación con las correspondientes actualizaciones. Esta cantidad pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

  5. : Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento de D. Eusebio , se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  6. : La disolución de la Sociedad de Bienes Gananciales habida entre los litigantes.

No se hace expresa declaración sobre las costas de este pleito.". Notificada dicha resolución a las partes, por ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación, que fue...

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