SAP Girona 173/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2006:429
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 173/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiséis de abril de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Francisca representada por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por la

Letrado Dña. Mª AMPARO MARTIN ARRANZ.

En esta segunda instancia también ha comparecido como parte apelante D. Santiago , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Francisca contra D. Santiago ,

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Francisca contra D.Santiago , declaro la separación legal de los mismos, con todos los efectos legales y en especial:

Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre correspondiendo a ambos progenitores conjuntamente el ejercicio de la patria potestad.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 20 horas. Y la mitad del período de vacaciones de navidad, semana santa y verano, distribuidas del siguiente modo: en cuanto a la navidad, el padre tendrá a sus hijos alternativamente un año desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las doce del mediodía del día uno de enero y el otro desde el mismo día y la misma hora hasta el día de reinicio de la escuela. La elección de los períodos corresponderá alternativamente cada año a uno de ellos, iniciando la elección este año la madre. Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, los hijos estarán con el padre la mitad de las citadas vacaciones y con la madre la otra mitad. El período concreto en el cual los hijos estarán con cada uno de los progenitores será elegido alternativamente cada año por uno de ellos, iniciando la elección la esposa. Durante las vacaciones escolares de verano los hijos estarán con el padre la mitad de las citadas vacaciones y con la madre la otra mitad. El período concreto en el cual los hijos estarán con cada uno de los progenitores será elegido alternativamente cada año por uno de ellos, iniciando el período de elección la esposa.

Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cuantía de 200 euros mensuales para cada hijo que deberá ingresar en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cuenta será revisable anualmente conforme al IPC que fije el INE u organismo análogo. Debiendo abonarse por mitades los gastos extraordinarios de los menores y en concepto de cargas del matrimonio el esposo deberá de abonar la mitad del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa e hijos, pudiendo el esposo retirar los bienes muebles de uso personal, si no los hubiera retirado ya.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de abril de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos presentados por la demandante Sra. Francisca y por el demandado Sr. Santiago , coinciden en mostrar su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se fija la cuantía de la pensión de alimentos que el segundo ha de abonar mensualmente a favor de los dos hijos comunes, si bien la finalidad de uno y otro es diametralmente opuesta. En tanto que la primera estima escasa la cantidad de 200 euros por cada hijo, entendiendo que debería elevarse hasta los 250 euros para cada uno, el segundo estima que es excesiva para sus posibilidades económicas, solicitando su reducción, sin especificar cuantía, o bien que se deje sin efecto el pronunciamiento que le impone abonar la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la que fue...

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