SAP Madrid 1227/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2006:16257 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Número de Resolución | 1227/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01227/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 337/06
Autos nº: 221/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón
Apelante-demandante: D. Serafin
Apelante-demandado: Dª Ángela
Procurador: D. AGUSTÍN SANZ ARROYO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 12 de julio de 2006
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 221/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón.
De una, como apelante-demandante, D. Serafin,
Y de otra, como apelante-demandado, Dª Ángela, representada por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Fernández, DECLARO disuelto por DIVORCIO, el matrimonio que contrajeron Don Serafin y Doña Ángela, además de los efectos inherentes a dicha declaración, se adoptan las siguientes medidas:
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- Que la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, quede bajo la guarda y custodia de la madre, Doña Ángela.
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- Se establece a favor del padre, el siguiente régimen de visitas:
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Los fines de semana, el Sr. Serafin tendrá consigo a su hija, desde la salida del colegio, la tarde del viernes, hasta el lunes por la mañana, cuando la deje en el colegio, acumulándose los puentes al fin de semana correspondiente. Fuera del periodo escolar, la recogida y entrega de la menor, se efectuará en el domicilio don de la misma resida.
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Durante la semana, el actor podrá estar con la menor, un día a la semana, que será, a falta de acuerdo entre los padre, el miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas. Este día podrá ser modificado, previa comunicación a la madre, con dos días de antelación, y siempre que la misma esté de acuerdo.
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En las vacaciones de verano, el padre estará con Belén durante un mes y medio, que se disfrutará en la última quincena del mes de junio, y el mes de julio, o, en su caso, en el mes de agosto y primera quincena de septiembre, eligiendo el periodo de disfrute en años pares la madre, y en años impares, el padre.
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En cuanto a las celebraciones especiales, tales como el cumpleaños de Belén, y el día de Reyes, el progenitor que no la tenga con él, podrá pasar con ella dos horas que se fijan desde las 18,00 horas a las 20,00 horas.
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- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en la AVENIDA000 NUM000, planta NUM001, NUM002 NUM003, de Pozuelo de Alarcón, así como del ajuar familiar, a la hija menor.
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- Se fija en SETECIENTOS EUROS mensuales, la cantidad que, en concepto de alimentos, deberá abonar el Sr....
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