SAP Valencia 243/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2006:1888
Número de Recurso159/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº: 243/06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diez de Abril de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 665/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia 8, entre partes, de una como demandante, Edurne, representado por el Procurador Sra. Vivó soriano, y de otra como demandado Ismael, representada por el Procurador Sr. Cuchillo Garcia. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 8, en fecha 29-11-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª Mª José Vivó Soriano, D. Ismael, representada por el Procurador D. Francisco Pablo Cuchillo Garcia debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1ª.- La abribución de la guardia y custodia de las hijas menores del matrimonio, Antonia y Luz a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre las mismas, fijando un régimen de visitas de carácter flexible entre el progenitor y sus hijas menores, cuando libremente concierten. 2ª.- D. Ismael contribuirá como prestación por alimentos por las hijas del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS por cada hija (500 euros en total), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el IPC, junto a la mitad de los gastos extraordinarios de de las dos. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Ismael se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diez de Abril de dos mil seis para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las...

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