SAP Valencia 140/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2008:1275
Número de Recurso983/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

140/2008

ROLLO Nº 000983/2007

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 140-08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a seis de marzo de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación

Medidas Contencioso nº 001616/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandantes-apelandas-impugnantes, doña Luisa y doña Silvia representadas por el Procurador D./Dª ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y defendidas por el Letrado LUIS

FELIPE ALFARO PANACH y de otra como demandado-apelante, don Marcos, representada por el

Procurador D ALICIA RAMIREZ GOMEZ y defendido por el Letrado D/Dª Marcos.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 11-6-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por doña Luisa, representada por el Procurador don Enrique J. Domingo Roig, y asistida por el Letrado don Luis F. Alfaro, contra D. Marcos, representado por la Procuradora doña Alicia Ramirez Gómez, debo acordar el incremento de la pensión de alimentos de la hija mayor Silvia a la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES, manteniendo las actualizaciones por IPC anual correspondientes.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 91 del Código Civil. Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación regulada con la que se da en la actualidad, exigiéndose, por tanto, la presencia de hechos acaecidos con posterioridad y que por sí mismos tengan relevancia suficiente...

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