SAP Madrid 250/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5930 |
Número de Recurso | 950/2003 |
Número de Resolución | 250/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00250/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7011512 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 950 /2003
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 340 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: Maribel
Procurador: NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ
Contra: Rubén
Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 26 de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 340/02 , ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante- demandante, Don Rubén, representado por la Procuradora Doña Beatriz Sánchez- Vera .
De la otra, como apelante- demandada, Doña Maribel, representada por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 19 de Junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador SR. LEÓN GALLARDO en nombre y representación de DON Rubén, así como la demanda recovencional formulada por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representación de DOÑA Maribel, debo:
DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO entre DON Rubén y DOÑA Maribel.
FIJAR una PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de Doña Maribel en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS ( 300 euros ) mensuales, la cual se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.
Seguir manteniendo el USO del Apartamento sito en la CALLE000 núm NUM000 piso NUM001 de la localidad de Torrevieja ( Alicante ), el mes de julio a favor de Doña Maribel, hasta que se produzca la liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Inscríbase esta sentencia al margen de la inscripción de matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este Juzgado en el plazo de CINCO días desde su notificación.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación legal de Don Rubén y de Doña Maribel y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se conceda a Dª Maribel una pensión compensatoria de 486,69 euros mensuales, y alega que por convenio regulador el 18 de marzo de 1.997 acordaron que en caso de jubilación del Sr. Rubén la pensión sería del 50% del importe, significando que la jubilación ha sido solicitada voluntariamente por el actor y que las pagas que recibe son 14 al año y que no trabaja, contando con 55 años de edad y carece de la necesaria formación.
Por su parte Don Rubén pide lo solicitado en el escrito de contestación en cuanto a la cuantía de la pensión compensatoria que lo es por importe de 150,25 euros...
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