SAP Madrid 1722/1999, 14 de Octubre de 1999

PonenteEduardo Hijas Fernández
Número de Resolución1722/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 548/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don M.D.B., representado por la Procurador Doña Valentina L. Valero y asistido por el Letrado Don Fernando Rodríguez Rodríguez.

De la otra, como apelada, Doña M.D.L., representada por la Procurador Doña Carmen Ortiz Cornago y defendida por la Letrado Doña Elena Zarraluqui Navarro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D/ña. V.L.V. en nombre y representación de M.D.B., contra M.D.L., representado por el Procurador de los tribunales D/ña. Mª C.O.C., debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonioformado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, ratificando como efectos complementarios los adoptados en la sentencia de separación de fecha 24 de junio de 1.996, dictada en los autos de separación num.1346/95.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta Sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en el plazo de cinco días, del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en PrimeraInstancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don M.D.B., el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 13 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia afectantes al uso de la vivienda familiar y prestación alimenticia en pro de los hijos, suplicando de la Sala que dicho inmueble sea atribuido al Sr. D. B. y que cese la obligación de alimentos. Con carácter subsidiario se interesa que sea asignada a dicho litigante la plaza de garaje propiedad del matrimonio y que se limite el derecho de uso hasta que la menor de las hijas alcance los 23 años de edad. Igualmente debe ponerse en dicho momento cronológico el tope temporal a la obligación de alimentos, y en cuantía de 30.000 pesetas por mes e hijo.

SEGUNDO

En cuanto el debate litigioso enun procedimiento civil queda definitivamente configurado por las pretensiones deducidas de los iniciales escritos alegatorios, sin posibilidad de alteración en el curso ulterior de las actuaciones, deben ser rechazadas las pretensiones del hoy apelante respecto de la atribución al mismo del uso del que fuera domicilio familiar y plaza de garaje, en cuanto ninguna de dichas peticiones se incluyó en el suplico de su demanda, en...

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