División y segregación en documento judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir, por lo que para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente.

Hechos: Mediante mandamiento se ordena que se proceda a la inscripción de la división y segregación de un bien inmueble, como consecuencia de la disolución del proindiviso sobre el citado bien, dictado por la sentencia firme.

En el citado procedimiento, se realizaba e incorporaba un informe pericial para proceder a la división de la finca por lotes que serían adjudicados entre los condueños en proporción a sus cuotas, pero no resultaba quiénes eran los adjudicatarios de cada uno de los lotes, lo que tampoco constaba en la parte dispositiva de la resolución judicial.

En el fallo y estimación de la demanda, se declaraba la disolución del proindiviso; se procedía a la división material de la finca formando lotes proporcionales a las participaciones de cada una de las partes procesales en la forma determinada por el informe pericial, y se establecía lo siguiente: "Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo en consecuencia suscribir los documentos necesarios para protocolizar la división acordada, así como para su inscripción catastral y registral".

El registrador señala como defectos los siguientes:

  1. no ha sido justificado el pago del Impuesto que gravaría esta operación, la exención o la no sujeción;

  2. es necesario el otorgamiento de la correspondiente escritura pública notarial en la cual deberán comparecer, presentes o debidamente representados, los cinco comuneros;

  3. no consta con claridad a qué comunero se le adjudica cada lote o finca segregada, ni tampoco, en el caso del lote mayor o finca segregada mayor, la parte que cada uno de los tres condueños tiene en la citada finca segregada o lote, y

  4. no se acompañan las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas resultantes de la división o segregación.

La recurrente acepta el primero de los defectos señalados y recurre los otros tres.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso interpuesto y confirma la calificación.

Doctrina: El primer defecto de los recurridos se confirma, pues en virtud del principio de legalidad el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y el 50 del Reglamento que lo...

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