La division del objeto del contrato en lotes

AutorMª Pilar Batet Jiménez
CargoJefa del Servicio de Contratación y Central de compras de la Diputación Provincial de Castellón
Páginas93-131
Gabilex
Nº 6
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D. Mª. PILAR BATET JIMÉNEZ
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Fecha de finalización del trabajo: mayo 2016
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES :
1. REGULACIÓN EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA
2. REGULACIÓN DE LOS LOTES EN LA NORMATIVA EUROPEA
3. ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE
ESTABLEZCAN LOTES
III. DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
1. PONDERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
2. LA DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3. ALGUNOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE
ESTABLEZCAN LOTES
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4. LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN
RELACIÓN CON LA DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES
IV. LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE LOTES A LOS QUE UN OPERADOR
ECONÓMICO PUEDE LICITAR O SER ADJUDICATARIO:
1. LIMITACIÓN DEL NÚMERO DE LOTES
2. COMBINACIÓN DE LOTES
V.LA GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS
VI. CONCLUSIONES
I.- INTRODUCCIÓN
La regulación jurídica de la división del objeto del contrato en lotes
efectuada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante la Directiva 24),
ha supuesto un cambio sustancial respecto de la regulación en nuestra normativa
contractual al establecer, como regla general, la división del contrato en lotes y la
necesidad de justificar los motivos que impiden o desaconsejan no hacerlo, así
como la posibilidad de limitar tanto en la licitación como la adjudicación de uno o
varios lotes para una misma empresa. La división en lotes podrá realizarse de una
manera cuantitativa, adecuando el importe de los mismos a la capacidad de las
pequeñas empresas, o de forma cualitativa, teniendo en cuenta los diferentes
sectores y las especializaciones de las empresas.
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Con el nuevo marco normativo europeo, se pretende favorecer la
participación de las pymes en la contratación pública, dotándolas de mayores
oportunidades de competir con las grandes empresas en las licitaciones públicas.
En el presente artículo se analizará básicamente el cambio operado por la
normativa europea respecto de la división del co ntrato en lotes, las posibilidades
que se ofrecen respecto de la limitación o la combinación de los lotes, así como la
discrecionalidad del órgano de contratación para su configuración y el alcance de
su revisión por los tribunales administrativos y judiciales, efectuando un análisis
de los pronunciamientos de la Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
y, especialmente, de los Tribunales de Recursos Contractuales .
II.- REGULACIÓN DE LA DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES:
1. REGULACIÓN EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA
A la legislación española no le es extraña la división del objeto del
contrato en lotes, teniendo referencias remotas en algunas normas como la
Orden del Almirantazgo de 3 de mayo de 1968, tal y como pone de manifiesto
MUÑOZ
77. Con la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas ya se prevé la posibilidad de división del contrato en
lotes, para obras y servicios y será tras la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, con la que a efectos de la regulación de
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revista de la contratación administrativa y de los contratistas, nº 136, 2015, págs. 4 2-63.

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