Los diversos significados del término constitución

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas239-246

Page 239

174. Aproximación al término. la palabra “Constitución” se utiliza en el lenguaje ordinario con muy distintas significaciones. El Diccionario de la Real Academia de la lengua Española da hasta ocho acepciones distintas del término, unas jurídicas, otras vulgares e incluso alguna procedente de la Fisiología. En su segunda acepción la define como la “esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las demás”1.

Aunque tampoco en lenguaje jurídico podemos hablar de Constitución en un único sentido, ya que, por ejemplo, para el Derecho canónico tiene un significado específico y distinto del que tiene para el Derecho constitucional, podemos, sin embargo, hablar de Constitución en un sentido amplísimo y muy general para referirnos a la norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, en definitiva, pues, la norma que define la forma de ser y la estructura esencial, que establece aquello que “constituye” a esa institución y la diferencia de las demás. Así, se habla de “constituir” una asociación, un sindicato, etc., y en este sentido “Constitución” equivale a estatuto fundamental de esa institución.

1.1. Constitución en sentido sustancial o material

175. Significado material. Después de esta aproximación inicial podemos ya comprender el primer significado con que se utiliza este término en Derecho constitucional. Constitución es el conjunto de normas que estable-

Page 240

cen la estructura esencial de un Estado, es decir, que lo “constituyen”2. A este primer sentido se le denomina material o sustantivo porque se refiere al contenido mismo de esas normas sin preocuparse para nada de la forma en que están recogidas, de si son pocas o muchas, si están escritas o son meras costumbres, si es fácil o difícil reformarlas, etc.

Utilizado en este sentido, no cabe duda de que toda sociedad humana autárquica, especialmente todo Estado moderno, tiene alguna Constitución. No se conoce ni cabe concebir organización política alguna, ni histórica ni actual, que carezca por completo de normas que la constituyan, puesto que en toda sociedad humana hay siempre alguien que manda y que ejerce el poder según algún tipo de norma previa, aun en el supuesto de que se consagre el poder soberano de un monarca o de un dictador.

Por eso es lícito, utilizando el término con este significado, hablar de la Constitución de la Antigua Roma, o de la Constitución de la España de los Austrias, por ejemplo: siempre y en todo lugar existe alguna Constitución3.

176. Contenidos. Como la expresión “estructura esencial” es demasiado vaga conviene precisar un poco más para comprender realmente qué podemos considerar como Constitución material o materia constitucional. En términos generales puede afirmarse que forma parte de la Constitución material de un Estado toda norma que establezca:
1.º) Quién ejerce el poder en ese Estado. Es decir, qué órganos políticos existen (un Rey, un Gobierno, un Parlamento...), cuáles son las relaciones entre ellos (¿puede el Gobierno disolver el Parlamento? ¿Puede el Parlamento destituir al Gobierno?...), qué funciones corresponden a cada uno (hacer leyes, ratificar tratados internacionales, declarar la guerra...) y cómo se designa a las personas que ocuparán esos cargos (cómo y quién nombra al Gobierno, elige al Parlamento...).
2.º) Qué límites materiales deben respetar los gobernantes. Funda- mentalmente, qué derechos y libertades se reconocen a los ciudadanos o grupos, pero también qué garantías existen de que los gobernantes respetarán esos límites (posibilidades de exigir responsabilidades al gobernante que no los res-pete, de acudir a los tribunales, etc.).

Page 241

Podría, pues, decirse, de forma sintética, que la Constitución material de una sociedad política es el conjunto de normas que determinan quién ostenta el poder y cómo lo ejerce en ella.

Toda norma que establezca cualquiera de estos extremos debe considerarse materialmente constitucional, tanto si esa norma está escrita y promulgada solemnemente, como si es una mera costumbre aceptada por la comunidad o simplemente tiene formulación jurisprudencial.

1.2. Constitución en sentido formal

177. Significado formal. A partir de la Independencia de las Colonias inglesas en el Norte de América y del triunfo de la Revolución francesa, el movimiento constitucionalista luchó por conseguir que la Constitución material de los Estados fuese recogida en un texto con forma de ley, dividido en artículos o secciones, que determinase de forma clara y taxativa cuáles eran los principales órganos políticos que habían de ejercer el poder y de qué forma y con qué límites podrían gobernar.

No fue sin embargo un fenómeno exclusivo del Derecho constitucional el pretender reducir a un solo código sistemático, completo y coherente el conjunto de las normas jurídicas reguladoras de este sector del Derecho, puesto que la misma tendencia racionalizadora se dio en los otros campos del Derecho, lo cual se conoce con el nombre de codificación. De hecho suele sostenerse que las dos causas que originaron el constitucionalismo moderno fueron: en lo ideológico, el nuevo pensamiento ilustrado, y en lo jurídico, el movimiento codificador4.

Por este motivo, desde finales del siglo XVIII y sobre todo a lo largo del siglo xIx numerosos países decidieron establecer por escrito y de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR