Diversificacion historica y sistematica del saber juridico

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo

El objetivo central de las explicaciones de esta lección apunta hacia el logro de una adecuada valoración de algunos aspectos y circunstancias que condicionan el enfoque y el desarrollo de los diferentes saberes jurídicos, especialmente en el ámbito del conocimiento científico del Derecho. La peculiaridad del propio Derecho, en cuanto objeto de análisis científico y filosófico, así como las correspondientes exigencias metodológicas de esos saberes han impuesto a éstos el rumbo que les ha conducido hasta su actual situación. De ahí que el estudio de esos aspectos y circunstancias contribuya a entender mejor los signos del panorama actual de los saberes jurídicos.

Esquema de desarrollo

Las explicaciones contenidas en esta lección se desarrollan en torno a tres grandes apartados.

El primero examina muy sucintamente el camino que ha seguido el proceso histórico de diversificación del saber (o conocimiento) jurídico. En primer lugar, a través del análisis de los impulsos o ‚leyes™ básicas que han guiado ese proceso. En segundo lugar, mediante la referencia a las tres manifestaciones que, desde algún punto de vista, pueden ser consideradas como más típicas y representativas.

El segundo se ocupa de ofrecer una visión sintética del panorama general de los principales ámbitos en que se desarrolla en la actualidad el conocimiento (o saber) sobre el Derecho.

El tercero trata de explicar cuáles son los grandes sectores o áreas en que se diversifica el estudio o análisis filosófico de los jurídico.

  1. GRANDES RASGOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS SABERES JURÍDICOS

    La compleja realidad que identificamos con el nombre Derecho ha sido objeto de reflexión y análisis desde el momento mismo en que los hombres comenzaron a contemplar críticamente el mundo en que vivían y, en especial, las normas por las que se regía su propia vida. Consecuentemente, el conocimiento jurídico hubo de sufrir durante largo tiempo la misma suerte que corriera el saber ético general con el que estaba fusionado, viéndose afectado también, por lo demás, hasta hoy mismo por el azaroso desarrollo de todas las otras grandes manifestaciones del conocimiento humano. Y, así, al intentar perfilar los rasgos básicos que han caracterizado la evolución de los diferentes ámbitos o sectores del saber jurídico, resulta obligado utilizar los mismos esquemas de interpretación que se aplican a la caracterización de esas otras grandes manifestaciones del conocimiento.

    Puede mencionarse, pues, en primer lugar, como uno de los rasgos básicos de la evolución del saber jurídico la fundamental correspondencia con los ritmos, los tiempos y la orientación que ha seguido el desarrollo general del saber. Por tanto, ha de señalarse también como otro de sus rasgos fundamentales la sumisión al principio de la incesante diversificación y especialización, ley que ha presidido y dirigido el avance histórico del conocimiento humano. De ahí que en el seno del saber jurídico se haya producido asimismo (al igual que en todas las otras manifestaciones del conocimiento) la fragmentación en grandes bloques epistemológicos diferentes y la progresiva constitución de sectores o parcelas relativamente independientes dentro de cada uno de esos grandes bloques. Y, de ese modo, la inevitable reflexión teórica de los hombres sobre el mundo de lo jurídico fue consolidándose dentro de los tres bloques o perspectivas básicas que han enmarcado sucesivamente el desarrollo de todos los saberes humanos: la del saber religioso, la del saber filosófico y la del saber científico estricto1.

    Por otra parte, ese paralelismo básico entre el desarrollo del conocimiento jurídico y el desarrollo de los otros conocimientos obliga a reconocer también otro importante rasgo: la evolución del saber jurídico ha estado constantemente mediatizada por las modas epistemológicas, es decir, por los distintos modelos cognoscitivos que han sido considerados en cada época como vía de acceso al conocimiento verdadero. Y, en esa medida, las diferentes claves predominantes de interpretación de las realidades mundanales han sido aplicadas también a la explicación de los problemas teoréticos que plantea el Derecho, dando lugar a distintas orientaciones y concreciones del saber jurídico2.

    Parece, pues, claro que los dinamismos y rasgos básicos que han definido el proceso de diversificación histórica y sistemática del saber jurídico avalan la distinción de dos grandes tipos de conocimiento (además del religioso): la filosofía jurídica y la ciencia del Derecho. Pero no ofrecen ningún argumento suficientemente fiable que permita ignorar la natural pertenencia de la Sociología jurídica al ancho campo de la ciencia del Derecho. Por tanto, su consideración como tipo de reflexión que, a los efectos de determinación del organigrama general de los saberes jurídicos, está situada al mismo nivel que la filosofía y la ciencia del Derecho, ha de ser aceptada a beneficio de inventario, como producto de un escasamente científico voluntarismo o decisionismo epistemológico.

    1.1. El origen de la filosofía del Derecho

    En la actualidad y dentro del lenguaje habitual de los juristas, cuando alguien utiliza la expresión fifilosofía del Derecho", suele referirse a alguna de estas tres diferentes realidades: el estudio o análisis del Derecho que es realizado dentro de la óptica filosófica (sentido subjetivo), la construcción sistemática de conocimientos que resulta de ese estudio (sentido objetivo sistemático) y la disciplina o asignatura incorporada con ese nombre a los planes de estudio de muchas Facultades jurídicas (sentido académico). Parece, por tanto, aconsejable tener en cuenta este dato a la hora de buscar la respuesta que corresponde a la pregunta por el origen de la filosofía del Derecho.

    1. El origen de la filosofía del Derecho en su sentido subjetivo. Como se ha indicado ya en las aclaraciones introductorias a la pregunta, la reflexión de los hombres sobre lo jurídico se inició y se desarrolló (al igual que todos los demás saberes humanos) dentro de un contexto definido por preocupaciones y claves de interpretación netamente religiosas y teonómicas. Y sólo adquirió sentido y dimensión propiamente filosóficos cuando la evolución general del conocimiento desarrollado por los diferentes pueblos sacó a éstos de la nebulosa hermenéutica de los mitos y los llevó hasta el círculo luminoso de las interpretaciones realizadas según la lógica de la experiencia y de la razón3. Así que puede afirmarse que el germen de la filosofía del Derecho (en cuanto peculiar tipo de análisis y estudio racional de la realidad jurídica surgido como superación del simple pensar religioso) brotó en el seno de las creencias y mitos que las sociedades primitivas venían cultivando como clave de interpretación de las regularidades o leyes que regían su vida.

      Más adelante, cuando, dentro del bloque del pensamiento racional natural, se fueron marcando las diferencias entre el pensar propiamente filosófico y los conocimientos ‚científicos™ (por ejemplo, la medicina, la matemática o la astronomía), la reflexión filosófica sobre el Derecho quedó inscrita en el campo general de la filosofía social o política, como parte de la teoría ética. Y posteriormente, al conseguir el Derecho su propia autonomía normativa frente a la Moral, la reflexión filosófica sobre lo jurídico conquistó también la correspondiente independencia epistemológica. Pero este punto de vista no es compartido por todos los estudiosos.

      En efecto, algunos autores han entendido que la filosofía jurídica es un concepto estrictamente moderno, que está vinculado de forma irresoluble a la realización de estas dos condiciones existenciales: la aparición del nombre "filosofía del Derecho" y la aplicación de la reflexión filosófica al Derecho real y efectivo, es decir, al Derecho como realidad que posee una existencia exclusivamente histórica y positiva. En consecuencia, han sostenido la tesis de que, expresándose con toda propiedad y rigor, sólo puede afirmarse la existencia de la filosofía del Derecho desde finales del siglo XVIII y principios del XIX, puesto que ese es precisamente el momento en que surge esa peculiar manera de reflexión jurídica que es designada con el nombre filosofía del Derecho y que, en abierta oposición a la tradicional "ciencia del derecho natural", se constituye como un tipo nuevo y distinto de conocimiento verdaderamente científico del verdadero Derecho realmente existente: el Derecho positivo.

      Sin embargo, esta opinión carece de credibilidad, ya que se opone, no sólo a la manera en que ha sido entendida la filosofía del Derecho por la mayoría de sus historiadores, sino también a los datos objetivos que arroja la historia general del pensamiento jurídico4. Se queda, pues, en un simple testimonio de una determinada actitud ideológica plenamente comprometida con la tesis de que no hay más Derecho que el establecido por el poder estatal soberano y de que no hay más filosofía del Derecho que la reflexión jurídica que se realiza según el método del conocimiento empírico. Pero estas dos afirmaciones sólo tienen plena validez para los ‚creyentes™ del dogma epistemológico del positivismo legalista. Todos los demás estudiosos tienen razones más que suficientes para pensar que el tipo de conocimiento designado con el nombre de filosofía del Derecho ha existido (con uno u otro nombre y con un menor o mayor nivel de especificidad y rigor) desde el momento mismo en que el hombre comenzó a someter a la reflexión filosófica su propia existencia y la existencia de todos los demás seres (naturales o culturales) que constituían su inevitable circunstancia vital.

    2. El origen de la filosofía del Derecho en su sentido objetivo o sistemático. Al ser resultado o producto del filosofar jurídico, parece obvio entender que la filosofía del Derecho, en cuanto sistema de conocimientos filosóficos sobre esa peculiar realidad llamada Derecho, hubo de seguir un proceso de constitución del todo paralelo con el del...

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